Decreto 806 de 1994, por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito. - 21 de Abril de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237434

Decreto 806 de 1994, por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito.

Número de Boletín41328

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial

de las que le confiere el literal c) del artículo 480

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. El literal b) del artículo 51o del Decreto 673 de 1994, quedará así:

"b) La reserva legal, las demás reservas y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores".

&$ARTICULO 2o. Adiciónase el artículo 52o del Decreto 673 de 1994, quedará con el siguiente literal:

"g) El valor total de los dividendos decretados en acciones".

&$ARTICULO 3o. El literal c) del artículo 63o del Decreto 673 de 1994, quedará así:

"c) El ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos, hasta concurrencia de la sumatoria de la cuenta de revalorización del patrimonio y del valor capitalizado de dicha cuenta, cuando tal sumatoria sea positiva.

&$ARTICULO 4o. El artículo 104 del Decreto 673 de 1994, quedará así:

"Artículo 10. Clasificación y ponderación de la contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios se ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente Decreto, con base en los porcentajes que se determinan a continuación:

"a) Cartas de crédito y avales y garantías: Cincuenta por ciento (50%);

"b) Créditos aprobados no desembolsados para vivienda, y operaciones de apertura de crédito incluidas las correspondientes a tarjetas de crédito: Veinte por ciento (20%);

"c) Créditos aprobados no desembolsados para vivienda: Diez por ciento (10%);

d) Otras contingencias y otros negocios y encargos fiduciarios: cero por ciento (0%)

&$ARTICULO 5o. El literal b) del artículo 11 del Decreto 673 de 1944, quedará así:

"b) Los créditos a entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas se ponderarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor, cuando a la fecha de celebración de la...

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