Decreto 2180 de 1992, POR MEDIO DEL CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO. - 30 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237514

Decreto 2180 de 1992, POR MEDIO DEL CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40824

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en particular de las conferidas por el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el artículo 1.8.2.3.6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2º. Los Contralores de las entidades en liquidación que designe el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ejercerán las funciones propias de un Revisor Fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas legales".

Artículo 2º Adiciónase el artículo 1.8.2.3.23 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Si con posterioridad a la declaración de terminación de la existencia legal de una persona jurídica cuya liquidación haya sido adelantada por disposición de la Superintendencia Bancaria, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no definidas, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá ordenar la continuación del proceso liquidatario respectivo con el fin de realizar tales activos y pagar los pasivos insolutos a cargo de la respectiva entidad, hasta concurrencia de tales activos, así como definir las situaciones jurídicas a que haya lugar dentro de sus atribuciones, en cuanto ello sea posible.

En tales casos el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá disponer que continúe el proceso liquidatario respectivo y designará un liquidador para que lleve a cabo las etapas del mismo que sean pertinentes conforme a las normas previstas en este Estatuto. El liquidador dará a conocer esa decisión mediante la publicación de tres avisos sucesivos en periódicos de amplia circulación nacional e inscripción de la misma en el registro público de comercio de los lugares en que haya sido inscrita la terminación de la persona jurídica.

La existencia y representación de la entidad en liquidación se acreditará con el acto o actos por medio de los cuales se designe el Liquidador, los cuales se inscribirán en las Cámaras de Comercio de los lugares donde tenga domicilio la entidad.

Artículo 3º Adiciónase el Capítulo III, Título Segundo, Parte Octava, Libro Primero del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente artículo:

"Artículo 1.8.2.3.37. DESVALORIZACION MONETARIA. Para efectos del reconocimiento y pago de la monetaria de que trata el literal s) del artículo 1.8.2.3.5 de este Estatuto, se aplicarán las siguientes normas:

  1. . Una vez atendidas las obligaciones presentadas y aceptadas, o el pasivo cierto no reclamado si hay lugar a él si quedare un remanente de activos se reconocerá y pagará desvalorización monetaria a los titulares de los créditos atendidos por la liquidación, cualquiera sea la naturaleza, prelación o calificación de los mismos con excepción de los créditos que conforme a lo indicado por el artículo 1.8.2.3.24 de este Estatuto correspondan a gastos de...

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