Decreto 2136 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO - IDEMA -
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 40824 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 20 Transitorio de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A :
NATURALEZA, OBJETIVOS, PATRIMONIO Y FUNCIONES
C.
Con el único objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones y previa decisión de su Junta Directiva, podrá establecer dependencias en cualquier región del país.
PARAGRAFO. Para efecto de los objetivos y funciones del IDEMA se entiende por zonas marginales toda región alejada de los centros de consumo ya sea por distancia o insuficiencia de vías de acceso, con poca presencia del Estado y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, donde no hayan adecuadas formas de distribución minorista.
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Comprar cosechas en zonas marginales de acuerdo con los precios establecidos por el Ministerio de Agricultura;
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Importar y distribuir, al por mayor, alimentos básicos cuando se den graves situaciones de desabastecimiento o fallas del mercado, calificadas como tales por la Junta Directiva, con el voto favorable de los ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público o sus delegados;
En épocas excepcionales de desastres el IDEMA podrá cumplir sus funciones en cualquier zona del país, mientras esta situación persista;
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Apoyar o realizar la distribución minorista de productos básicos en zonas marginales;
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Cofinanciar los estudios, diseños y construcción de infraestructura física de comercialización en zonas marginales;
5 . Conservar existencias mínimas de seguridad de algunos productos básicos, especialmente de granos, para atender circunstancias extremas de desabastecimiento que no puedan ser superadas de inmediato en el mercado interno o con importaciones;
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Las demás que se le atribuyan por la ley.
ORGANISMOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO
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El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
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Dos representantes del Presidente de la República;
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Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.
Los representantes del Presidente de la República y de los campesinos serán designados para períodos de un año.
Además de las funciones que le asignen la ley y los estatutos, cumplirá las siguientes:
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Determinar las zonas en las cuales el Instituto podrá adelantar programas de compra de cosechas de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 2o. del presente decreto;
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Calificar las situaciones que den lugar a las importaciones en los términos a que se refiere el numeral 2o. del artículo 3o. del presente decreto;
3 . Calificar situaciones de desastres para los efectos previstos en el numeral 2o., artículo 3o. del presente Decreto.
PATRIMONIO Y FONDOS ESPECIALES
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Todos los activos que a la fecha de vigencia del presente decreto, pertenecen al Instituto;
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Los recursos que se le destinen en el Presupuesto Nacional;
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Las sumas o valores que el Instituto reciba en pago de los bienes que enajene o los servicios que preste;
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El producto de los préstamos que el Gobierno o el Instituto contraten con destino a los fondos para compra de cosechas o de infraestructura de comercialización;
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Los recursos que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.
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