Decreto 2136 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO - IDEMA - - 30 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237534

Decreto 2136 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO - IDEMA -

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín40824

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 20 Transitorio de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A :

CAPITULO I Artículos 1 a 3

NATURALEZA, OBJETIVOS, PATRIMONIO Y FUNCIONES

ARTICULO 1o NATURALEZA Y DOMICILIO. - El Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, continuará organizado como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de Agricultura y tendrá como sede la ciudad de Santafé de Bogotá, D

C.

Con el único objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones y previa decisión de su Junta Directiva, podrá establecer dependencias en cualquier región del país.

ARTICULO 2o OBJETIVOS. - El Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, tendrá como objetivos, contribuir al adecuado abastecimiento de productos básicos de origen agropecuario y promover la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados de dichos productos en las zonas marginales del país.

PARAGRAFO. Para efecto de los objetivos y funciones del IDEMA se entiende por zonas marginales toda región alejada de los centros de consumo ya sea por distancia o insuficiencia de vías de acceso, con poca presencia del Estado y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, donde no hayan adecuadas formas de distribución minorista.

ARTICULO 3o FUNCIONES. - En desarrollo de sus objetivos, el IDEMA cumplirá las siguientes funciones:
  1. Comprar cosechas en zonas marginales de acuerdo con los precios establecidos por el Ministerio de Agricultura;

  2. Importar y distribuir, al por mayor, alimentos básicos cuando se den graves situaciones de desabastecimiento o fallas del mercado, calificadas como tales por la Junta Directiva, con el voto favorable de los ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público o sus delegados;

    En épocas excepcionales de desastres el IDEMA podrá cumplir sus funciones en cualquier zona del país, mientras esta situación persista;

  3. Apoyar o realizar la distribución minorista de productos básicos en zonas marginales;

  4. Cofinanciar los estudios, diseños y construcción de infraestructura física de comercialización en zonas marginales;

    5 . Conservar existencias mínimas de seguridad de algunos productos básicos, especialmente de granos, para atender circunstancias extremas de desabastecimiento que no puedan ser superadas de inmediato en el mercado interno o con importaciones;

  5. Las demás que se le atribuyan por la ley.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

ORGANISMOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO

ARTICULO 4o DIRECCION. - La dirección del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, estará a cargo de una Junta Directiva y su administración a cargo del Gerente General, quien será el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 5o INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. - La Junta Directiva del Instituto estará integrada de la siguiente manera:
  1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

  3. Dos representantes del Presidente de la República;

  4. Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

Los representantes del Presidente de la República y de los campesinos serán designados para períodos de un año.

ARTICULO 6o FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. - La Junta Directiva será responsable de la dirección del Instituto y orientará el cumplimiento de sus objetivos y funciones, estableciendo las políticas que deben guiar la acción institucional y ejerciendo el control de las actividades que cumpla la entidad.

Además de las funciones que le asignen la ley y los estatutos, cumplirá las siguientes:

  1. Determinar las zonas en las cuales el Instituto podrá adelantar programas de compra de cosechas de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 2o. del presente decreto;

  2. Calificar las situaciones que den lugar a las importaciones en los términos a que se refiere el numeral 2o. del artículo 3o. del presente decreto;

3 . Calificar situaciones de desastres para los efectos previstos en el numeral 2o., artículo 3o. del presente Decreto.

CAPITULO III Artículos 7 a 9

PATRIMONIO Y FONDOS ESPECIALES

ARTICULO 7o PATRIMONIO. - Forman parte del patrimonio del IDEMA:
  1. Todos los activos que a la fecha de vigencia del presente decreto, pertenecen al Instituto;

  2. Los recursos que se le destinen en el Presupuesto Nacional;

  3. Las sumas o valores que el Instituto reciba en pago de los bienes que enajene o los servicios que preste;

  4. El producto de los préstamos que el Gobierno o el Instituto contraten con destino a los fondos para compra de cosechas o de infraestructura de comercialización;

  5. Los recursos que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.

ARTICULO 8o FONDO DE COMPRA DE COSECHAS NACIONALES. - El Fondo de Compra de Cosechas Nacionales continuará funcionando como una cuenta...

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