Decreto 2124 de 1992, por el cual reestructura la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL - 29 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237546

Decreto 2124 de 1992, por el cual reestructura la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL

Número de Boletín40824

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo Transitorio 20 de

la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la

Comisión de que trata el mismo artículo.

DECRETA:

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

&$ARTICULO 1. NATURALEZA JURIDICA. Reestructúrase en Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente a la Administración Postal Nacional - ADPOSTAL -, creada y organizada por el Decreto 3267 de 1963, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, a la cual, salvo lo dispuesto en el presente Decreto, para todos los efectos, le serán aplicables las disposiciones que regulan el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

&$ARTICULO 2. OBJETO. La Administración Postal Nacional - ADPOSTAL - tiene como objeto la prestación y explotación económica de los servicios postales que mediante concesiones le confiera el Ministerio de Comunicaciones.

En cumplimiento de su objeto, además, ADPOSTAL estará autorizada para desarrollar las siguientes actividades:

  1. Administrar y prestar los servicios de correspondencia urbana, nacional e internacional, giros postales, correo electrónico y todos los que le sean otorgados por concesiones y que el desarrollo tecnológico le permita prestar.

  2. Emitir, en nombre de la Nación y en forma privativa, las especies postales; custodiar, promover, vender y desarrollar comercialmente la filatelia.

  3. Administrar los fondos que recaude, consultando criterios de rentabilidad y eficiencia.

  4. Definir las tarifas y precios de los servicios a su cargo, gestionar la adopción de aquéllas y tomar las medidas pertinentes para su desarrollo dentro del marco legal que rija la materia.

  5. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta respecto de los cuales solo podrán concederse las franquicias que establezca la ley.

  6. Administrar fondos o celebrar contratos para su administración que contribuyan a fomentar el bienestar social del personal y al mejor desarrollo del objeto y de las funciones de la empresa.

  7. Promover, constituir, organizar y participar en sociedades e instituciones que desarrollen actividades afines o complementarias a las de la empresa.

  8. Las demás funciones que le señale la ley, le encomiende el Gobierno, o se prevean en los tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por el Estado Colombiano, al igual que las derivadas de los convenios internacionales que versen sobre materias postales, todos dentro de los fines de ADPOSTAL.

    En todo caso ADPOSTAL se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en este Decreto y en sus estatutos.

    &$ARTICULO 3. PATRIMONIO. Para el cumplimiento de sus fines ADPOSTAL contará con patrimonio independiente que estará constituido por todos los bienes, acciones, utilidades no distribuidas o rendimientos de sus propios bienes, los productos que recaude por la prestación de los servicios a su cargo, las donaciones que reciba, y los bienes y recursos que reciba a cualquier titulo.

    En ningún caso se podrá destinar el patrimonio para fines diferentes a los contemplados en este Decreto o en sus estatutos.

    &$ARTICULO 4. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

    &$ARTICULO 5. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Comunicaciones o...

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