Decreto 0019 de 1992, POR EL CUAL SE SEÑALAN UNAS FUNCIONES ESPECIFICAS. - 3 de Enero de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237658

Decreto 0019 de 1992, POR EL CUAL SE SEÑALAN UNAS FUNCIONES ESPECIFICAS.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín40460

El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 43 de la Ley 11 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1

? Además de las funciones generales, previstas en la Ley 11 de 1991, y en desarrollo de las mismas, las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores cumplirán las funciones señaladas en este Decreto.

Artículo 2

? Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.

  1. Las establecidas por la Constitución Política, las leyes y las demás que le asigne el Presidente de la República.

Parágrafo. El Ministro podrá delegar en los viceministros, en el Secretario General, en los directores generales y en los subsecretarios, según el caso, su asistencia a consejos y juntas directivas de las cuales forme parte por derecho propio, cuando dicha delegación o representación esté prevista.

Artículo 3

? Oficina de Estudios Especiales.

  1. Estudiar y recomendar la solución de los problemas específicos que sometan a estudio del Ministerio las embajadas, consulados y delegaciones permanentes en el exterior.

  2. Estudiar el texto de las publicaciones de carácter político o histórico que le sean encomendadas.

Artículo 4

? Oficina de Divulgación y Prensa.

  1. Coordinar con las misiones en el exterior programas de divulgación de la actividad nacional.

  2. Informar a las misiones en el exterior sobre los programas que adelante el Ministerio y la agenda internacional del Canciller.

  3. Preparar resúmenes noticiosos para conocimiento de las agencias nacionales e Internacionales de prensa.

Artículo 5

? Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores.

  1. Armonizar, en acuerdo con el Ministro, los desarrollos

    de la política internacional de Colombia a través del servicio exterior de la República en sus aspecto políticos y económicos.

  2. Revisar y aprobar el proyecto final de las memorias del Ministro.

Artículo 6

? Oficina de Planeación.

  1. Proponer programas tendientes a mejorar el desarrollo de las actividades propias de las dependencias del Ministerio.

  2. Evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas que prestan servicios al público.

  3. Efectuar el seguimiento de los programas que se encuentren en ejecución en las diferentes dependencias.

Artículo 7

? Oficina de Coordinación Nacional.

  1. Coordinar con las entidades oficiales la participación de Colombia en certámenes internacionales.

  2. Preparar la documentación necesaria para fijar la posición de Colombia en reuniones y foros internacionales, en forma concertada con las distintas dependencias del Ministerio y las entidades oficiales que representen al país en dichos eventos.

Artículo 8

? Dirección General de Asuntos Políticos Multilaterales.

  1. Mantener informadas a las representaciones de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales sobre la posición del Gobierno colombiano en los temas y objetivos de política relativos al ámbito multilateral.

  2. Adelantar en coordinación con las entidades nacionales e internacionales pertinentes las gestiones necesarias para responder en forma adecuada las solicitudes que presenten los organismos internacionales.

  3. Presentar a consideración del Ministro y de los viceministros del área correspondiente, el proyecto de instrucciones para los delegados colombianos a conferencias y reuniones internacionales.

  4. Instruir a las misiones colombianas que participan en reuniones y conferencias internacionales y efectuar un permanente seguimiento del desarrollo de los diferentes temas y programas de su competencia que son objeto de análisis o deliberaciones en dichos foros.

  5. Adelantar las gestiones necesarias para mantener al día al país en el pago de sus contribuciones a los organismos internacionales.

  6. Establecer las prioridades de candidaturas colombianas y realizar todas las gestiones tanto multilaterales como bilaterales para el logro de los objetivos propuestos con tales postulaciones.

  7. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas de política en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política general.

Artículo 9

? Subdirección de Asuntos Especiales.

  1. Estudiar, coordinar y evaluar temas específicos que en el ámbito de la política multilateral, se encomienden a la Subdirección.

  2. Coordinar la participación colombiana en los programas de cooperación que ofrecen los organismos internacionales en relación con los temas y áreas de interés cuyo estudio, evaluación o seguimiento, se le confíe.

  3. Preparar oportunamente las instrucciones que deben impartirse a los delegados de Colombia a reuniones internacionales, efectuar el análisis de los informes recibidos y formular recomendaciones al Ministro para conocimiento posterior de las entidades interesadas.

  4. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los antecedentes y posición de Colombia sobre los temas confiados a la Subdirección.

  5. Atender los requerimientos de los representantes

de organismos internacionales en los temas confiados

a la Subdirección.

Artículo 10 Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales.
  1. Analizar, evaluar y coordinar la labor de las misiones permanentes de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales.

    2 Elaborar los análisis y recabar la información necesaria para determinar la posición de Colombia ante los organismos

    y conferencias internacionales a partir de las directrices de política emanadas del Gobierno Nacional y de conceptos técnicos de las entidades nacionales.

  2. Estudiar la política sobre fijación de cuotas y la postulación de candidaturas ante los organismos internacionales.

  3. Mantener actualizada y sistematizada la documentación de los organismos y conferencias internacionales.

  4. Informar oportunamente a las misiones en el exterior acerca de las gestiones que las representaciones de los organismos internacionales lleven a cabo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  5. Atender a los representantes de los organismos internacionales en los asuntos de su competencia.

Artículo 11 Dirección General de Asuntos Políticos Bilaterales .
  1. Mantener informadas a las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior sobre la posición del Gobierno colombiano respecto de su política internacional.

  2. Presentar a consideración del Ministro y de los viceministros del área correspondiente el proyecto de instrucciones a los jefes de misión.

  3. Tramitar las solicitudes de beneplácito para los embajadores de Colombia en el exterior.

  4. Llevar el archivo confidencial de las hojas de vida de los embajadores de Colombia en el exterior.

  5. Atender a los embajadores extranjeros y demás funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia.

  6. Revisar y expedir salvoconductos para salir del país, a los colombianos y extranjeros, a quienes una misión diplomática les haya concedido asilo.

  7. Tramitar los asuntos relativos a los refugiados y asilados políticos extranjeros y nacionales y estudiar la aplicación de los convenios internacionales sobre la materia, en cada caso concreto.

  8. Participar en la negociación de instrumentos internacionales.

  9. Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con el desarrollo de la situación política de los países que integran la comunidad internacional y sus dirigentes.

  10. Participar en la elaboración y negociación de proyectos de declaraciones conjuntas y comunicados de prensa, con ocasión de reuniones internacionales.

  11. Tramitar los informes políticos enviados por las misiones de Colombia en el exterior y distribuirlos a otras dependencias del Ministerio y a las entidades oficiales cuyas funciones guarden relación con el contenido de tales informes.

  12. Participar en las reuniones que se lleven a cabo con representaciones de países extranjeros.

  13. Mantener contactos con las autoridades nacionales competentes para intercambiar información y documentación.

Artículo 12 Subdirección de Asuntos Continentales y Regionales.
  1. Analizar los informes políticos, sociales y culturales enviados por las misiones en el exterior y evaluar la labor cumplida por las representaciones diplomáticas y consulares.

  2. Estudiar las realizaciones y experiencias de carácter político, social, cultural y científico de los distintos Estados y adelantar las gestiones encaminadas a utilizarlas en beneficio del país.

  3. Mantener...

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