Decreto 1866 de 1992, por el cual se señala el capital mínimo y el sistema de garantías a los cuales deben someterse las sociedades corredoras de reaseguros. - 19 de Noviembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237982

Decreto 1866 de 1992, por el cual se señala el capital mínimo y el sistema de garantías a los cuales deben someterse las sociedades corredoras de reaseguros.

Número de Boletín40642

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial

de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.5.0.5

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. CAPITAL PAGADO. El monto mínimo de capital pagado que deberán acreditarse las sociedades corredoras de reaseguros para solicitar su inscripción ante la Superintendencia Bancaria, será de veinte millones de pesos ($ 20.000.000). Este monto se ajustará anualmente, en forma automática, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE.

&$ARTICULO 2o. MONTOS ABSOLUTOS DE CAPITAL MINIMO PARA LAS ENTIDADES EN FUNCIONAMIENTO. Las sociedades inscritas como corredoras de reaseguros deberán comprobar ante la Superintendencia Bancaria, con anterioridad al 30 de junio de cada año, un capital pagado y reserva legal no inferiores, en su sumatoría, al monto que resulte mayor entre la cantidad indicada en el artículo precedente y el ocho por ciento (8%) de las comisiones causadas durante el ejercicio anual inmediatamente anterior.

&$ARTICULO 3o. PAGO DEL CAPITAL. Los aportes de capital así como los incrementos del mismo, deberán acreditarse en los términos del artículo 269 del Código de Comercio.

&$ARTICULO 4o. SISTEMA DE GARANTIAS. Las sociedades corredoras de reaseguros deberán suscribirse y mantener pólizas de seguros que cubren los siguientes eventos:

  1. Los perjuicios patrimoniales que cause al corredor de reaseguros con motivo de la responsabilidad civil en la que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por las pérdidas económicas causadas a terceros como consecuencia de errores u omisiones cometidos por la sociedad o sus dependendientes en el ejercicio de la actividad propia de su objeto social.

  2. Las...

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