Decreto 0006 de 1993, POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE CONTROL SOBRE EL PORTE DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240198

Decreto 0006 de 1993, POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE CONTROL SOBRE EL PORTE DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40872

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declaró el estado de conmoción interior;

Que entre los motivos para declararlo se encuentra que en "las últimas semanas la situación de orden público en el país, que venía perturbada de tiempo atrás se ha agravado en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada";

Que dada la grave situación de orden público por la que atraviesa el país, es necesario facultar a las autoridades militares, para suspender la vigencia de salvoconductos para el porte de armas cuando las circunstancias lo exijan;

Que para la venta de armas, municiones y explosivos a particulares, se requiere obtener una información personal fidedigna sobre la identidad del adquirente, con el objeto de establecer un control efectivo sobre el destino de dicho material;

Que igualmente es indispensable adoptar medidas con el fin de garantizar que los vehículos blindados sean empleados por personas debidamente autorizadas para el efecto y que por ello no puedan ser utilizados por personas vinculadas a la guerrilla o a la delincuencia organizada,

DECRETA:

Artículo 1°

El Comandante General de las Fuerzas Militares, y los Comandantes de Brigada, o sus equivalentes en la Armada Nacional o Fuerza Aérea podrán suspender la vigencia de los salvoconductos para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas. Esta suspensión será de carácter general o individual.

Parágrafo. Cuando los Comandantes de Batallón hayan sido facultados para la expedición de salvoconductos, tendrán también la facultad de disponer su suspensión en la forma prevista en el presente Decreto.

Artículo 2°

Cuando la suspensión de la vigencia sea individual, contra la providencia que la dispone procederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Una vez en firme la resolución, el titular del salvoconducto no podrá poseer ni portar el arma y en consecuencia, deberá entregarla en depósito temporal a la autoridad militar que ordenó la suspensión dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. Si la suspensión se refiere a un arma de defensa personal, y...

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