Decreto 1210 de 1993, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGIMEN ORGANICO ESPECIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240226

Decreto 1210 de 1993, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGIMEN ORGANICO ESPECIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín40872

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 142 de la Ley 30 de 1992,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

NATURALEZA, FINES Y AUTONOMIA.

ARTICULO 1°

NATURALEZA. La Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado, conforme a la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia.

La Universidad Nacional de Colombia tendrá como ámbito principal de proyección el territorio nacional. Podrá crear y organizar sedes y dependencias, y adelantar planes, programas y proyectos, por sí sola o en cooperación con otras entidades públicas o privadas y especialmente con las universidades e institutos de investigación del Estado. El domicilio legal y la sede principal de la Universidad será la ciudad de Santafé de Bogotá.

ARTICULO 2°

FINES. La Universidad Nacional de Colombia tiene como fines:

  1. Contribuir a la unidad nacional, en su condición de centro de vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes de pensamiento y a todos los sectores sociales, étnicos, regionales y locales;

  2. Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la Nación y contribuir a su conservación;

  3. Asimilar críticamente y crear conocimiento en los campos avanzados de las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la filosofía;

  4. Formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, de manera que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio;

  5. Formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos;

  6. Promover el desarrollo de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional;

  7. Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes;

  8. Prestar apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico y tecnológico, cultural y artístico, con autonomía académica e investigativa;

  9. Hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana;

  10. Contribuir mediante la cooperación con otras universidades e instituciones del Estado a la promoción y al fomento del acceso a educación superior de calidad;

  11. Estimular la integración y la participación de los estudiantes, para el logro de los fines de la educación superior.

    PARAGRAFO. De conformidad con los fines expresados, la Universidad, además de desarrollar los programas docentes, investigativos y de extensión que corresponden a su naturaleza, deberá:

  12. Presentar estudios y propuestas a las entidades encargadas de diseñar y ejecutar los planes de desarrollo económico y social;

  13. Brindar asesoría y emitir conceptos a los instituciones correspondientes, al CESU y al ICFES, en materias tales como planeación de la educación superior, reconocimiento de universidades, autorización de programas de posgrado, diseño, adopción y aplicación de exámenes de Estado, evaluación y acreditación de programas de educación superior, homologación de títulos, reglamentación del Sistema de Universidades Estatales y otros aspectos de la Ley 30 de 1992;

  14. Adelantar, por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas de extensión y de apoyo a los procesos de organización de las comunidades, con el fin de vincular las actividades académicas al estudio y solución de problemas sociales y económicos;

  15. Adelantar por su cuenta o en colaboración con otras entidades,programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo productivo y empresarial del país;

  16. Cooperar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en tareas de investigación, docencia y extensión.

ARTICULO 3°

REGIMEN DE AUTONOMIA. En razón de su misión y de su régimen especial, la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos, conforme al presente Decreto.

ARTICULO 4°

AUTONOMIA ACADEMICA. La Universidad Nacional de Colombia tendrá plena independencia para decidir sobre sus programas de estudio, investigativos y de extensión. Podrá definir y reglamentar sus características, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios exigibles y los requisitos para la expedición de los títulos correspondientes.

ARTICULO 5°

INSPECCION Y VIGILANCIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional las funciones de inspección y vigilancia en lo que compete a la Universidad Nacional de Colombia.

ARTICULO 6°

ACREDITACION. La Universidad Nacional cooperará en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación. Los programas académicos de la Universidad se someterán a la acreditación externa que defina el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 7°

COOPERACION CON OTRAS UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES. Para el logro de los fines de que trata el artículo 2° de este Decreto y para realizar los objetivos del Sistema de Universidades del Estado creado por la Ley 30 de 1992, la Universidad Nacional realizará programas o proyectos específicos en cooperación con otras universidades estatales u oficiales, para:

  1. Fortalecer las redes académicas regionales, nacionales e internacionales;

  2. Contribuir a la formación y a la capacitación de alto nivel del personal académico;

  3. Facilitar el intercambio de personal académico y estudiantil;

  4. Establecer programas académicos conjuntos;

  5. Propiciar el mejor uso de los recursos institucionales.

ARTICULO 8°

AUTONOMIA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL. Para los fines definidos por este Decreto, la Universidad Nacional de Colombia tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos que defina la Ley Orgánica de Presupuesto y la correspondiente ley anual, teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especiales.

Los bienes de la Universidad son imprescriptibles e inembargables. Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas e investigación, de asesoría o de extensión, la Universidad podrá crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución. Su manejo y administración se harán conforme a la ley.

ARTICULO 9°

PATRIMONIO Y RENTAS. Conforman el patrimonio y rentas de la Universidad Nacional de Colombia:

  1. Las partidas que con destino a ella se incluyan en el Presupuesto General de la Nación, en el de las entidades territoriales y en el de otras entidades públicas;

  2. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto;

  3. La cantidad mínima de cincuenta mil hectáreas de terreno que la Nación cedió a la Universidad por medio de la Ley 65 de 1963, las que serán escogidas en sitios y predios susceptibles de valorización mediante acuerdo que celebrarán para el efecto las entidades competentes y la Universidad.

CAPITULO II Artículos 10 a 20

ORGANIZACION Y AUTORIDADES.

ARTICULO 10 GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Constituyen el gobierno de la Universidad Nacional de Colombia:

  1. El Consejo Superior Universitario.

  2. El Rector.

  3. El Consejo Académico.

  4. Los Vicerrectores de Sede.

  5. Los Consejos de Sede.

  6. Los Decanos.

  7. Los Consejos de Facultad.

  8. Los demás cuerpos, autoridades y formas de organización que definan los estatutos internos.

PARAGRAFO. En caso de integración a la Universidad Nacional de Colombia de otras universidades públicas, el Consejo Superior Universitario podrá establecer rectorías de sede y reglamentar la designación y funciones de sus rectores en aquellas sedes que por su desarrollo lo ameriten.

ARTICULO 11 COMPOSICION DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por:

  1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá;

  2. Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la Universidad Nacional;

  3. Un ex rector de la Universidad Nacional de Colombia, que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido por los ex rectores.

  4. Un miembro designado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de terna presentada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  5. Un miembro del Consejo Académico, designado por éste;

  6. Un profesor de la Universidad, elegido por el profesorado;

  7. Un estudiante de pregrado o de posgrado, elegido por los estudiantes;

  8. El Rector de la Universidad, quien será el Vicepresidente del Consejo, con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. Las elecciones del profesor y del estudiante se

efectuarán mediante votación directa y secreta, conforme al reglamento...

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