Decreto 0004 de 1993, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 3a. de 1991
Número de Boletín | 40728 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de la facultad que fue conferida por medio
del numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
SITUACIONES DE DESASTRE O CALAMIDAD PUBLICA
&$ARTICULO 1o. No obstante cualquier otro factor, el Instituto nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la entidad competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 3a. de 1991, a hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública de acuerdo con lo previsto en el Decreto 919 de 1989 y sus reglamentaciones, las normas que lo modifiquen, adicionen o reemplacen.
&$ARTICULO 2o. En cumplimiento de lo previsto en el literal g) del artículo 64 del Decreto 919 de 1989, la Junta Directiva del Instituto nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, adoptará las reglamentaciones necesarias a fin de dar prelación a los programas postulaciones correspondientes a hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o calamidad pública de acuerdo con lo previsto en el Decreto 919 de 1989 y sus reglamentaciones, las normas que lo modifiquen, adicionen o reemplacen.
&$ARTICULO 3o. Cuando quiera que alguno de los miembros del hogar solicitante sea titular de una solución de vivienda dentro del área afectada, podrá procederse de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9a. de 1989 y el Instituto nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá considerar el valor reconocido al inmueble como aporte.
En caso de que el inmueble no se adquiera en la hipótesis prevista en este artículo, se entenderá que se ha desistido de la postulación.
ZONAS DE RIESGO
&$ARTICULO 4o. No obstante cualquier otro factor, Instituto nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la entidad competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 3a. de 1991, a hogares ubicados en zonas consideradas como de riesgo, según estudios verificados directamente por, o corroborados y certificados por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Instituto Nacional de Investigaciones Geociencias, Química y Minería, Ingeominas, o por el Instituto de Hidrología, Metereología y Adecuación de Tierras, Himat, según corresponda.
&$ARTICULO 5o. En cumplimiento de lo previsto en el literal g) del artículo...
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