Decreto 1166 de 1993 - 29 de Noviembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240606

Decreto 1166 de 1993

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín41120

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 129 A 135 DEL DECRETO-LEY 2171 DE 1992.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 del Decreto-ley 2171 del 30 de diciembre de 1992, prevé que el Gobierno Nacional deberá establecer el procedimiento para la liquidación del Fondo de Inmuebles Nacionales, ordenada por el mismo Decreto.

DECRETA:

Artículo 1º

En virtud de la liquidación del Fondo de Inmuebles Nacionales, ordenada por el Decreto 2171 de 1992, los organismos a que se refieren las Leyes 47 de 1971 y 51 de 1982, tendrán la administración de sus inmuebles y podrán ejercer todas las facultades que se derivan de la propiedad de los mismos, conforme a lo dispuesto por las normas.

Artículo 2º

El Liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales es el representante legal del mismo y, en consecuencia, a él corresponde la celebración de todos los actos tendientes a su liquidación.

Para tal efecto gozará de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3º

Durante el proceso de liquidación, el Liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales, deberá desarrollar las actividades administrativas indispensables para concluir los programas en curso, ejecutar los convenios suscritos con anterioridad a la expedición del Decreto 2171 de 1992, celebrar aquellos contratos relacionados con los proyectos que fueron inscritos en el Banco de Proyectos de Planeación Nacional, necesarios para restaurar, mantener y conservar los inmuebles, mientras se efectúa la entrega de los mismos, a las entidades correspondientes.

Artículo 4º

El Liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales ejercerá las siguientes funciones:

  1. Concluir las operaciones que se encontraban pendientes en el momento en que se ordenó la supresión del Fondo de Inmuebles Nacionales.

  2. Celebrar aquellos contratos relacionados con los proyectos que fueron inscritos en el Banco de Proyectos de Planeación Nacional, de conformidad con el artículo 3º de este Decreto.

  3. Liquidar y cancelar las cuentas pendientes a favor de terceros, con cargo al presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 1993 del Fondo de Inmuebles Nacionales.

  4. Elaborar un inventario pormenorizado de los bienes de...

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