Decreto 2831 de 2005, por el cual se reglamentan el inciso 2o del artículo 3o y el numeral 6 del artículo 7o de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. - 17 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359489526

Decreto 2831 de 2005, por el cual se reglamentan el inciso 2o del artículo 3o y el numeral 6 del artículo 7o de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46003

(agosto16)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 91 de 1989,

DECRETA:

&$CAPITULO I.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

&$ARTÍCULO 1o. REGLAMENTO INTERNO. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá el siguiente reglamento interno:

  1. Reuniones. Se reunirá ordinariamente, previa citación de su presidente, por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente por solicitud de su presidente o de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo.

    Igualmente, podrá realizar reuniones no presenciales, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, garantizándose la adecuada información y deliberación de sus miembros.

  2. Decisiones. Las decisiones por medio de las cuales, se adopte alguna recomendación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, se modifiquen las condiciones en la prestación de los servicios a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se apruebe o se modifique el presupuesto del Fondo, se denominarán Acuerdos y deberán llevar las firmas del Presidente y el Secretario. Las demás decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su obligatoriedad, constarán en las actas de las respectivas sesiones.

    Los acuerdos se numerarán sucesivamente en cada vigencia, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán lo mismo que las actas bajo la custodia del Secretario.

  3. Actas. De cada una de las reuniones se levantará un acta que será suscrita por el presidente y el secretario, previa aprobación del Consejo Directivo.

    El acta de las reuniones no presenciales deberá estar sustentada en la certificación que consigne el secretario en su texto, respecto de las comunicaciones simultáneas o sucesivas o el escrito a través del cual los miembros del Consejo Directivo expresan el sentido de su voto.

  4. Secretario. El Consejo Directivo tendrá como secretario al Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien será el encargado de elaborar las actas, llevar el libro de actas y preparar los acuerdos del Consejo Directivo.

  5. Quórum. El Consejo Directivo podrá deliberar válidamente con la participación de la mayoría de sus miembros y adoptar decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que participen en la respectiva reunión.

    PARÁGRAFO 1o. En la primera sesión ordinaria de cada vigencia fiscal serán presentados a consideración del Consejo Directivo, para su discusión y decisión, los siguientes temas:

    1. Ejecución presupuestal del año inmediatamente anterior;

    2. Informe del manejo del portafolio d e inversiones en la vigencia anterior y de la proyección de rendimientos;

    3. Proyecto de presupuesto para la nueva vigencia fiscal y de destinación de los recursos;

    4. Definición del orden de prioridad conforme al cual serán atendidas las prestaciones sociales.

    PARÁGRAFO 2o. En cuanto fuere necesario y no esté regulado en este...

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