Decreto 4619 de 2010, por el cual se reglamenta el articulo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y se deroga el Decreto 1059 de 2008, modificado por el Decreto 4874 de 2008. - 13 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494330

Decreto 4619 de 2010, por el cual se reglamenta el articulo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y se deroga el Decreto 1059 de 2008, modificado por el Decreto 4874 de 2008.

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y por la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 201 de la Constitución Política de Colombia dispone que corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial, conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley.

Que es facultad potestativa del Gobierno Nacional, la concesión del indulto por delitos políticos y conexos.

Que en desarrollo de las disposiciones constitucionales sobre la materia, el inciso primero del articulo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, faculta al Gobierno Nacional para "conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

Que según el inciso tercero del articulo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada y adicionada por las Leyes 782 de 2002, 548 de 1999 y 1106 de 2006, no podrán obtener los beneficios de la extinción de la acción penal y de la pena "quienes realicen conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión".

Que en consecuencia, si una persona ha cometido delitos no indultables por su carácter de atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, no podrá acceder a los beneficios de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, en relación con los delitos políticos o conexos.

Que por otra parte, el Decreto 1059 de 2008 abrió la oportunidad durante un tiempo prudencial para permitir la desmovilización y sometimiento a la justicia de los miembros...

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