Decreto 550 de 2010, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008. - 19 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494370

Decreto 550 de 2010, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008.

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1° Modificase el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:

Artículo 2°. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto:

- Confecciones

- Calzado

- Perfumes

- Marroquinería

- Discos compactos

- Artesanías

- Alimentos de consumo humano

- Juguetería

- Esmeraldas

- Joyería en general

- Electrodomésticos

- Lencería para el hogar

.

Artículo 2° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro Hacienda de y Crédito Público

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR