Decreto 867 de 2010, por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales" - 17 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494382

Decreto 867 de 2010, por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales"

Número de Boletín46340

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 4 y 14 de la Ley 1369 de 2009

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la habilitación para la prestación de servicios postales y el Registro de Operadores Postales de que trata el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto aplican a los Operadores de Servicios Postales de que trata el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, esto es, a los Operadores de Servicios Postales de Pago, de Mensajería Expresa, y al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, en el último caso, en materia de registro de operadores postales y cuando quiera que pretenda prestar servicios postales de pago y de mensajería expresa.

Igualmente el presente Decreto aplica a los Operadores de otros servicios postales que la Unión Postal Universal clasifique como tales.

Artículo 2° Habilitación para prestar servicios postales: Para los efectos del presente Decreto, se entiende por habilitación, el acto por virtud del cual el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las...

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