Decreto 2080 de 2010, por el cual se modifican los artículos 74,75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar. - 9 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494514

Decreto 2080 de 2010, por el cual se modifican los artículos 74,75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, de 1991 y 789 de 2002

DECRETA:

ARTICULO 1 Modifíquese el artículo 74 del Decreto 2190 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 74. Promoción de oferta de vivienda de interés social con recursos del Fovis. Se entenderá por promoción de oferta de vivienda de interés social, el conjunto de actividades que adelanten las Cajas de Compensación Familiar para:

  1. Desarrollar proyectos de vivienda de interés social contratando la construcción con constructores privados, públicos, Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda.

  2. Financiar oferentes de proyectos y programas de vivienda de interés social en las condiciones que establezca el Consejo Directivo de la respectiva Caja y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés social, en las condiciones establecidas en la Ley 546 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

  3. Adquirir proyectos de vivienda de interés social.

  4. Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social.

  5. Destinar recursos en Programas Integrales de Renovación y Redensificación Urbana."

ARTICULO 2 Modifíquese el artículo 75 del Decreto 2190 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 75. Recursos para promoción de oferta. Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar hasta el cuarenta (40%) por ciento de la proyección total de los recaudos de aporte del FOVIS destinados al Subsidio Familiar de Vivienda, incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y vencimientos, para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el artículo 74 del presente decreto, según la normativa vigente sobre la materia.

El Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar aprobará el uso de los recursos de promoción de oferta de vivienda de interés social, señalando, en el acuerdo correspondiente, los siguientes aspectos y adjuntando los respectivos documentos:

  1. Para la adquisición y desarrollo de proyectos de vivienda de interés social:

    1. El nombre del proyecto y las modalidades de solución de vivienda que el mismo contemple.

    2. El número de soluciones contempladas en el proyecto, el valor de venta de las mismas, el área por unidad de construcción, la disponibilidad de servicios públicos y el número y fecha de licencia de construcción.

    3. El plazo de ejecución del proyecto con su respectivo cronograma.

    4. El monto de los recursos aprobados.

    5. Las fechas de desembolso de los recursos.

    6. Las fechas de reintegro de los recursos.

    7. El presupuesto y flujo de caja del proyecto.

  2. Para el otorgamiento de créditos hipotecarios y microcréditos para de los afiliados de la adquisición de vivienda de interés social por parte respectiva Caja:

    1. La proyección del plan anual de ejecución.

    2. Monto total de los recursos aprobados que se destinarán para otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés social.

    3. El valor individual de los créditos hipotecarios y los microcréditos para adquisición de vivienda de interés social.

    4. Los sistemas de amortización que se apliquen.

    5. Las tasas de interés que se aplicarán según el caso, acordes con la reglamentación vigente sobre la materia, identificando los puntos adicionales de margen de intermediación que les permita a las Cajas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR