Decreto 2696 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009.
Número de Boletín | 46340 |
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, la Ley 1004 de 2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
"Artículo 6-1. Las disposiciones previstas en el presente decreto, también aplicarán a las zonas francas permanentes especiales que se constituyan en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela descritos en el Anexo número 1 del presente decreto, en los términos contemplados en el Decreto número 2693 de 2010, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, antes del 31 de diciembre de 2011.
"Artículo 6-2. No podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales a las que se refiere el presente decreto, en las áreas geográficas del territorio nacional aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y en el Código de Petróleos. Tampoco se podrá declarar la existencia de esta clase de zonas francas cuya actividad se encuentre relacionada con el procesamiento industrial o beneficio de los hidrocarburos o minerales".
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 27 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
MUNICIPIOS QUE CONSTITUYEN LOS TERRITORIOS LIMÍTROFES CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
|MUNICIPIOS CON FRONTERA FÍSICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES |
|N°...
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