Decreto 1050 de 1968, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 03 DE MARZO CINCO (5) DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA CORPORACION. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494610

Decreto 1050 de 1968, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 03 DE MARZO CINCO (5) DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA CORPORACION.

Número de Boletín40872

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

"El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 26, literal b) del , 12 del Decreto 3130 de 1968 y, 9°, ordinal 3°, del Decreto 2121 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébanse los Estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, adoptados por el Consejo Directivo de dicha Entidad mediante Acuerdo número 03 de fecha marzo cinco (5) de 1993, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 03 DE 1993

(marzo 5)

Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y el artículo 9°, numeral 3° del Decreto 2121 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1°

Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la organización y el funcionamiento de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

CAPITULO I Artículos 2 a 7

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES.

Artículo 2°

La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, creada por Ley 59 de 1967, y reestructurada por el Decreto 2121 de 1992, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3°

DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación es la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico. Con sujeción a la política y a los programas del sector al cual pertenece y a la naturaleza de sus actividades, el Consejo Directivo de la Corporación podrá conforme a los presentes estatutos crear sucursales, agencias, dependencias seccionales, filiales; que podrán coincidir o no con la División General del Territorio. Además buscará la integración y coordinación de sus actividades con las de los departamentos demás entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cuando se trate de funciones similares.

Artículo 4°

AREA DE COBERTURA. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica "Corelca" desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial que comprende los departamentos del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Guajira y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en cualquier lugar del territorio nacional con arreglo a la ley.

Artículo 5°

DURACION. La duración de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica "Corelca" es por tiempo indefinido.

Artículo 6°

OBJETO. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley Eléctrica, la Corporación tiene por objeto realizar todo tipo de actividades relacionadas con la generación y transmisión de energía.

Artículo 7°

FUNCIONES. En desarrollo de su objeto la Corporación cumplirá las siguientes funciones:

  1. Participar cuando lo solicite la autoridad competente, en la formulación de los planes nacionales de electrificación.

  2. Participar en los proyectos de generación y transmisión

    incluidos dentro del plan de expansión del Sector Eléctrico correspondiente a su área de cubrimiento y en otros que la autoridad competente considere conveniente para dicho sector;

  3. Proyectar, incluyendo estudios de prefactibilidad y factibilidad, construir y explotar, dentro del área de su cubrimiento, plantas generadoras, líneas de transmisión y subestaciones transformadoras.

  4. Proyectar y ejecutar, directamente o a través de otras entidades o empresas, planes y programas de electrificación rural;

  5. Velar por la aplicación de normas técnicas en la generación, transformación y transporte de energía eléctrica.

  6. Elaborar estadísticas sobre la demanda y generación de energía eléctrica en el área de su cubrimiento;

  7. Colaborar en la coordinación de las actividades de las empresas de energía eléctrica en su área de cubrimiento;

  8. Procurar, en colaboración con las entidades competentes, por el mejor aprovechamiento de los recursos

    energéticos que se utilizan en la producción de electricidad;

  9. Comprar y vender energía.

  10. Ejercer la tutela administrativa, financiera y técnica necesaria sobre las empresas electrificadoras en las cuales participa en el capital social y mientras esta participación exista;

  11. Participar en la constitución de empresas de servicio público eléctrico, concurrir en la integración de su capital; adquirir derechos de terceros en empresas del mismo tipo; gestionar el financiamiento de sus expansiones y otorgar los préstamos o garantías correspondientes; así como adquirir obras de electrificación en construcción o terminadas, concordantes con su objeto.

  12. Realizar cualesquier acto u operación y celebrar toda clase de contratos o negocios que se relacionen con el objeto y fines de la Corporación tales como adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles; constituir y aceptar cauciones reales personales; celebrar contratos de crédito, girar y negociar cualquier clase de instrumentos negociables, celebrar cualquier clase de negocios comerciales o civiles, solicitar, adquirir y negociar toda clase de privilegios y títulos de propiedad y desarrollar cualquier clase de actividad industrial y comercial relacionada con su objeto;

  13. Desarrollar las demás actividades que sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto.

  14. Las demás que le asigne la ley.

CAPITULO II Artículos 8 a 17

DIRECCION y ADMINISTRACION.

Artículo 8°

ORGANOS Y DIRECCION ADMINISTRATIVA. La Dirección y Administración de Corelca estará a cargo del Consejo Directivo del Director General y de los demás funcionarios que determinen los estatutos del Consejo.

Artículo 9°

COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes personales así:

-El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá;

-Dos (2) principales y sus suplentes, en representación del Presidente de la República, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a los departamentos, comprendidos en el área de cubrimiento de la Corporación.

-Un (1) principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del área de cubrimiento de Corelca;

-Tres (3) principales y sus respectivos suplentes elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los Departamentos de la Costa Atlántica.

Parágrafo I. El período de los miembros y suplentes del Consejo Directivo, distintos del Ministro de Minas y Energía será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Parágrafo II. Los miembros del Consejo Directivo distintos al Ministro de Minas y Energía y su delegado tomarán posesión ante el Ministro de Minas y Energía.

Parágrafo III. Los miembros del Consejo Directivo obrarán consultando la política gubernamental y el interés de Corelca.

Parágrafo IV. El Director de la Corporación asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a otros funcionarios cuando lo estime necesario.

Parágrafo V. Los miembros suplentes de la Junta Directiva podrán ser invitados a las reuniones de la misma con voz, pero sólo tendrán voto en ausencia del respectivo miembro principal.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR