Decreto 1171 de 1996, por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP. - 15 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494970

Decreto 1171 de 1996, por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.

Número de Boletín46483

15/12/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Nación-Ministerio de Minas y Energía es propietaria de quinientas veintitrés millones novecientos setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas totalmente suscritas y pagadas emitidas por Isagén S. A., ESP, equivalentes al diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;

Que la Nación tiene capacidad para realizar directamente o a través de terceros las actividades que resulten necesarias para enajenar la participación accionaria de que trata el anterior considerando;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, definió la estrategia para la enajenación de las participaciones del Estado en Empresas del Sector Público o Privado;

Que mediante el documento Conpes 3281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, recomendó al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenación y aprovechamiento de activos públicos prevista en el mencionado documento, así como la conformación del Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos, CAAP, el cual tiene, entre otras, las funciones de definir los casos en los que se requiere adelantar procesos de enajenación, llevar a cabo un seguimiento permanente de tales procesos y coordinar con las entidades comprometidas los cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3425 del 12 de junio de 2006, recomendó adelantar un Programa de Democratización Accionaria de Isagén S. A., ESP;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de quinientas veintitrés millones novecientos setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas que posee la Nación-Ministerio de Minas y Energía en Isagén S. A., ESP, las cuales equivalen al diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;:

Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones privilegiadas, conforme con lo establecido por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante Oficio número 093-4134 de fecha 7 de junio de 2006, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesiones celebradas el 12 de junio y el 30 de octubre de 2006, emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7°, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el programa de enajenación cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995;

Que el artículo 2° de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al respecto, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobación del Programa de Enajenación

Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante el “Programa de Enajenación” o el “Programa”), en los términos previstos en el presente decreto, de quinientos veintitrés millones novecientas setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas (en adelante y para todos los efectos las “Acciones”) que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en Isagén S. A., ESP (en adelante y para todos los efectos “Isagén”), equivalentes a l diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada sociedad comercial.

Artículo 2° Enajenación de las Acciones

La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el presente decreto, las normas contenidas en el Programa de Enajenación, así como en las disposiciones establecidas en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para tal efecto.

Parágrafo. La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada por la Nación (en adelante el “Enajenante”). Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las Acciones en las tres etapas que se prevén en el artículo siguiente serán de la exclusiva propiedad del Enajenante.

Artículo 3° Etapas del Programa de Enajenación

El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

3.1 Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el artículo 4° de este decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:

(i) Los trabajadores activos y pensionados de Isagén;

(ii) Los ex trabajadores de Isagén, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;

(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Isagén;

(iv) Los sindicatos de trabajadores;

(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;

(vi) Los fondos de empleados;

(vii) Los fondos mutuos de inversión;

(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;

(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y

(x) Las Cajas de Compensación Familiar.

3.2 Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la “Segunda Etapa”), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa mediante oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Isagén y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas.

El precio de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el artículo 15 de este decreto.

3.3 Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la “Tercera Etapa”) el Enajenante ofrecerá mediante oferta privada las Acciones que no sean adquiridas ni en la Primera ni en la Segunda Etapa a la International Finance Corporation, IFC, organismo multilateral de crédito respecto del cual Colombia es parte de su Convenio Constitutivo. El precio de las Acciones para la Tercera Etapa será...

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