Decreto 1044 de 2000 - 15 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494974

Decreto 1044 de 2000

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46357

15/12/2006

por el por cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1° Modificación del literal b) del artículo 9°, Referente al Recaudo de los Recursos del Fonpet regulado por el .

El literal b) del artículo 9° del Decreto 1044 de 2000 quedará así:

b) Los recursos previstos en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, serán transferidos por las entidades territoriales a la cuenta del Fonpet dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero del año calendario siguiente a aquel en que sean recaudados.

Cuando las entidades territoriales hubieren celebrado convenios para el recaudo de los recursos a su cargo, deberán incluir en dichos convenios la instrucción irrevocable al recaudador para que este realice directamente los pagos al Fonpet en los montos correspondientes

.

Artículo 2° El numeral 1 del artículo , Referente al Cumplimiento de la Ley 549 de 1999 regulado por el Decreto 1308 de 2003 quedará así:

1. Que la entidad haya realizado los aportes a su cargo en el Fonpet, establecidos en el artículo 2° de la Ley 549 de 1999.

En el caso de los Departamentos y el Distrito Capital se verificará que se haya realizado al menos un (1) aporte en cada uno de los meses del año calendario respectivo. Esta última verificación se realizará para la distribución de recursos que deba efectuarse a partir de diciembre de 2003

.

Artículo 3° El artículo 20 referente a la Determinación para Acuerdos de Pago y Cobro Coactivo regulado por el Decreto 4105 de 2004 quedará así:

Artículo 20. Determinación del monto de la deuda para acuerdos de pago y cobro coactivo. Para efectos de la celebración de los acuerdos de pago de que trata el artículo 4° del Decreto 1308 de 2003 y para los fines del cobro coactivo previsto en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley 549 de 1999, el monto de la deuda de los departamentos se determinará anualmente por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DRESS, con fundamento en el informe emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR