Decreto 1750 de 2003, por el cual se modifica la estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla. - 16 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495522

Decreto 1750 de 2003, por el cual se modifica la estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.

Número de Boletín46212

16/03/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del día 20 del mes de diciembre de 2005 según Acta número 09 de 2005, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla de conformidad con lo previsto en el , artículo 9° numeral 6, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla;

Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-349 de 2004, al estudiar la constitucionalidad del Decreto-ley 1750 de 2003, determinó el derecho de los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados al momento de su retiro por supresión del cargo, en atención al régimen especial de permanencia, que según lo manifestado por esa corporación se generó como consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculación;

Que en consecuencia, es procedente reconocer la indemnización a los empleados públicos provisionales que sean retirados en virtud de la supresión de los cargos,

DECRETA:

Artículo 1° Estructura

La estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, quedará así:

  1. Junta Directiva.

  2. Gerencia Entidad Descentralizada.

    2.1 Oficina Asesora Jurídica.

    2.2 Oficina Asesora de Planeación.

    2.3 Oficina de Control Interno.

  3. Subgerencia Administrativa y Financiera.

  4. Subgerencia Servicios de Salud.

    4.1 Dirección Hospitalaria.

    4.1.1 Subdirección Administrativa y Financiera.

    4.1.2 Subdirección Servicios de Salud.

Artículo 2° Junta Directiva y Gerente

Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, serán las señaladas en el Decreto-ley 1750 de 2003.

Artículo 3° Oficina Asesora Jurídica

Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Gerente en asuntos jurídicos relacionados con temas administrativos, contractuales, presupuestales y contables de la Empresa Social de Estado para la definición de las políticas institucionales en estos temas.

  2. Emitir conceptos jurídicos en los asuntos relacionados con la Empresa Social del Estado.

  3. Definir lineamientos para lograr la unidad en la aplicación de la normas y en los asuntos y procedimientos jurídicos de la Empresa Social del Estado.

  4. Asesorar en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la entidad, y ejercer la representación judicial en los términos de la delegación que efectúe la gerencia.

  5. Actualizar permanentemente las estadísticas requeridas para el desempeño de su área.

  6. Las demás funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4° Oficina Asesora de Planeación

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

  1. Formular bajo la coordinación del Gerente los planes estratégicos de gestión y líneas básicas para su implementación y la de los planes operativos a corto, mediano y largo plazo por parte de las demás dependencias de la empresa.

  2. Elaborar conjuntamente con las demás áreas de la empresa y para la aprobación del Gerente, el manual de procesos y procedimientos administrativos de la empresa y mantenerlos actualizados.

  3. Formular con el área de Sistemas el plan integral de desarrollo informático de la empresa para garantizar una atención oportuna a las necesidades de información de la empresa.

  4. Colaborar con la Oficina de Control Interno en el diseño y en la implementación del sistema de control de gestión de la entidad.

  5. Establecer los objetivos y metas del área, controlando los costos y presupuestos definidos.

  6. Asesorar al Gerente en la formulación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la empresa.

  7. Las demás funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5° Oficina de Control Interno

Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

  1. Asesorar al Gerente en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno.

  2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de...

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