Decreto 898 de 2002, por el cual se modifica el artículo 18 del . - 30 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495590

Decreto 898 de 2002, por el cual se modifica el artículo 18 del .

Número de Boletín46226

30/03/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 18 del Decreto 898 de 2002, el cual quedará así:

Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1° de julio del año en que se realice la elección, pudiendo ser reelegidos

.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

Jorge H. Botero.

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