Decreto 2107 de 2001, por el cual se modifica el Decreto 4658 del 19 de diciembre de 2005. - 15 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496234

Decreto 2107 de 2001, por el cual se modifica el Decreto 4658 del 19 de diciembre de 2005.

Número de Boletín46357

15/06/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 derogó el , con las salvedades y excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo;

Que el Decreto 164 del 31 de enero de 2005 en sus artículos y modificó el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido que las menciones al Decreto 2107 de 2001 debían entenderse referidas al Decreto 4000 de 2004;

Que el Decreto 342 del 28 de febrero de 2002 establece que el ecuatoriano que solicite la expedición de una Visa de Cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados en el Decreto 2107 de 2001 y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni implican el otorgamiento de privilegios ni de inmunidades;

Que la vigencia del Decreto 342 de 2002 es transitoria;

Que los Decretos 824 del 18 de marzo de 2005, 2039 del 17 de junio de 2005, 3307 del 19 de septiembre de 2005 y el Decreto 4658 del 19 de diciembre de 2005 ampliaron la vigencia transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002;

Que la vigencia del Decreto 4658 del 19 de diciembre de 2005 vence el 19 de junio de 2006, por lo que es necesario ampliar dicha vigencia por seis (6) meses más.

Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4000 de 2004 por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el Decreto 4658 del 19 de diciembre de 2005 en el sentido de ampliar la vigencia transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002, por el término de seis (6) meses más, contados a partir de la expedición del presente decreto.
Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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