Decreto 2789 de 2004, por el cual se modifica el que reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación - 30 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496550

Decreto 2789 de 2004, por el cual se modifica el que reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46357

30/11/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 8° de la Ley 298 de 1996 y 43 de la Ley 489 de 1998 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 16 del Decreto 2789 de 2004, así:

Artículo 16-1. Registro previo y controlado de cuentas bancarias de beneficiarios. Cuando de conformidad con las políticas de Seguridad establecidas por el Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, se requiera efectuar pagos a beneficiarios finales cuyas cuentas bancarias necesiten un registro previo, los órganos cabeza del sector al cual pertenezcan los beneficiarios de los pagos, deberán realizar dicho registro en el sistema, con el fin que las entidades usuarias del aplicativo puedan hacer uso de tales cuentas, atendiendo a los siguientes lineamientos:

1. Los beneficiarios de los pagos cuyas cuentas están sometidas a registro y control previo, obligatoriamente informarán por escrito al órgano cabeza del sector, a través del formato que para el efecto este establezca, el cual contendrá como mínimo: la identificación del beneficiario, el tipo de identificación, el nombre del beneficiario, el nombre de la entidad bancaria, el número de la cuenta y la clase de cuenta, y anexará una certificación expedida por la entidad bancaria en la que conste dicha información.

2. El órgano cabeza de sector establecerá el procedimiento que deban seguir los beneficiarios sometidos al registro previo de las cuentas bancarias en el SIIF Nación.

3. Los pagos se harán a la cuenta que para el efecto registre el beneficiario previamente ante el órgano cabeza de sector.

4. Para el cambio de la cuenta, el beneficiario de la misma deberá cumplir lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, y lo deberá realizar a más tardar el día 20 del mes anterior a la entrada en vigencia de dicho cambio.

5. El Administrador del SIIF Nación informará con un mes de anticipación a los órganos cabeza de sector, que por seguridad se implementó un procedimiento de pago con registro previo de las cuentas bancarias de los beneficiarios de estas erogaciones, con el fin que les...

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