Decreto 2166 de 2004, por el cual se establece la organización y el funcionamiento de la cuenta especial creada para la Lucha Contra la Trata de Personas - 30 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496554

Decreto 2166 de 2004, por el cual se establece la organización y el funcionamiento de la cuenta especial creada para la Lucha Contra la Trata de Personas

Número de Boletín46357

30/11/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 20 de la Ley 985 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley 985 de 2005 dispuso la creación de una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos destinados a la prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva, y el fortalecimiento de la cooperación internacional;

Que el artículo 17 de la Constitución Política proscribe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas;

Que de acuerdo al parágrafo 2° del artículo 20 de la citada ley, le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar lo necesario para el funcionamiento, adecuada administración y gestión de la cuenta especial,

DECRETA:

Artículo 1° Denominación y naturaleza jurídica

La cuenta especial creada por el artículo 20 de la Ley 985 de 2005 se denominará “Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas”, y funcionará sin personería jurídica y como un sistema separado de cuenta a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 2° Objetivos del Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas

La inversión de los recursos del Fondo tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles victimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

Parágrafo 1°. Los programas y proyectos que se formulen para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio del Interior y de Justicia o...

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