Decreto 975 de 2004, por el cual se adiciona el . - 11 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496614

Decreto 975 de 2004, por el cual se adiciona el .

Número de Boletín46357

11/11/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes de 1991, 388 de 1997 y 789 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 7° del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 7°. Viviendas a las cuales puede aplicarse el subsidio tipos y precios máximos. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva, o a su construcción en sitio propio o mejoramiento, dentro de los planes elegibles al efecto; los siguientes son los tipos de solución de vivienda y los precios máximos equivalentes en salarios mínimos legales mensuales (smlm) vigentes:

Tipos Rangos de precios máximos de viviendas en smlmv

1 Hasta 40 (1)

1 Hasta 50 (2)

2 Superior a 40 y hasta 70 (1)

2 Superior a 50 y hasta 70 (2)

3 Superior a 70 y hasta 100

4 Superior a 100 y hasta 135

(1) En los municipios con población inferior a 500.000 habitantes.

(2) En los municipios con población igual o superior a 500.000 habitantes.

Parágrafo 1°. El tipo de la vivienda señalado para los municipios con más de quinientos mil (500.000) habitantes será aplicable a aquellos aledaños dentro del área de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano del respectivo municipio, que evidencien impactos directos en la demanda de suelos e inmuebles urbanos derivados de un elevado grado de accesibilidad e interrelaciones económicas y sociales. Igualmente se aplicará para los demás municipios que integren un área metropolitana legalmente constituida.

Parágrafo 2°. Para los efectos del presente artículo, el valor de la vivienda nueva será, en el caso de compraventa, el precio estipulado en los contratos de adquisición y el de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a la misma.

En caso de celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la vivienda se presumirá que su valor forma parte del precio total de adquisición.

Parágrafo 3°. Para los casos de mejoramiento y de construcción en sitio propio se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el...

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