Decreto 1637 de 2006, por el cual se otorga una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados. - 29 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496686

Decreto 1637 de 2006, por el cual se otorga una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46254

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y de la Ley 828 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 establece el Sistema de Registro Único que comprende el registro único de afiliados al Sistema General de Pensiones, al Sistema de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar; y de los beneficiarios de la red de protección social; la integración de los pagos de cotizaciones y aportes a las entidades mencionadas; y, el número único de identificación en Seguridad Social Integral y la Protección Social.

Que el citado artículo faculta a las entidades de seguridad social, que administran los recursos de la seguridad social, para confluir en la constitución de una entidad de economía mixta que tendrá a su cargo el registro único de los afiliados a los Sistemas Generales de Pensiones, de Seguridad Social en Salud, de Riesgos Profesionales, al Sena, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, y de los beneficiarios de la red de protección social, además, la liquidación, administración y procesamiento de la información.

Que entre otras, las entidades de naturaleza pública como el Instituto de Seguros Sociales –ISS–, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom–, Positiva Compañía de Seguros S. A. y la Caja de Compensación Familiar Campesina –Comcaja–, están autorizadas para participar en la constitución de la entidad a que se refiere el considerando anterior.

Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso, previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden.

Que al Gobierno Nacional le corresponde según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, definir el diseño, organización y funcionamiento del Sistema de Registro Único.

Que de conformidad con lo establecido en el Literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, la información de los pagos de cotizaciones y aportes al Sistema de la Protección Social se integrará al Sistema de Registro Único de Afiliados.

Que actualmente el proceso de afiliación, traslado y registro de novedades al Sistema de la Protección Social, se adelanta mediante formularios físicos y en forma independiente por cada uno de los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar previstos en el artículo 2° del , por lo que en aras de lograr su eficiencia, se requiere racionalizar, automatizar y facilitar los trámites que debe adelantar el ciudadano y/o el empleador, integrando para el efecto, los procesos de afiliación, traslado y registro de...

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