Decreto 254 de 2000, por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Sociedad Cajanal S. A. EPS. - 15 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496790

Decreto 254 de 2000, por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Sociedad Cajanal S. A. EPS.

Número de Boletín46513

28/12/2006El presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo del y el artículo 1° del Decreto 4409 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4409 de 2004, se dispuso la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S. A. EPS, sociedad por acciones del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social;

Que el inciso 2° del artículo 1° del mencionado decreto señaló que dicha liquidación debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años a partir de su entrada en vigencia, prorrogables hasta por un plazo igual;

Que el parágrafo 1° del artículo del Decreto 254 de 2000 “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, modificado por la Ley 1105 de 2006, así como la norma previamente citada, contemplan la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la disolución y liquidación hasta por un término de dos (2) años;

Que el Liquidador de la Sociedad Cajanal S.A. EPS, en Liquidación, mediante comunicación del 29 de septiembre de 2006, expuso al Ministerio de la Protección Social la situación del estado del proceso liquidatorio, indicando las razones que impiden su culminación al 30 de diciembre de 2006 y que justifican la solicitud de la prórroga del plazo previsto en el inciso 2° del artículo del Decreto 4409 de 2004, por un término adicional de diez (10) meses que se extienden hasta el 30 de octubre de 2007, dentro de las cuales figuran las siguientes actividades específicas:

Concluir el proceso de identificación de aportes sujetos a compensación ante el Fosyga para obtener el paz y salvo previsto en el artículo 17 del Decreto 4409 de 2004, con el cual se culmina el pago de la reclamación presentada por el Ministerio de la Protección Social, por concepto de recaudo de aportes de salud y su compensación...

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