Decreto 1649 de 1976, por el cual se modifica el y se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. - 26 de Diciembre de 1989 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496978

Decreto 1649 de 1976, por el cual se modifica el y se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Número de Boletín39118

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política y en los artículos 132, 137, 141 y 868 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1o DEPRECIACIONES HASTA EL AÑO GRAVABABLE 1991

La deducción anual por concepto de depreciación, correspondiente a los años gravables 1989 a 1991, inclusive, se rige por las siguientes reglas:

  1. Los bienes adquiridos antes de 1989, se seguirán depreciando sobre el costo histórico, de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad a la expedición de este Decreto.

  2. Los bienes adquiridos a partir de 1989 se podrán depreciar con base en el costo histórico en la forma prevista en el numeral anterior, o sobre su valor ajustado por inflación de conformidad con el artículo 3o. de este Decreto.

ARTICULO 2o VIDA UTIL DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES ADQUIRIDOS A PARTIR DE 1989

La vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:

Inmuebles (incluidos los oleoductos) 20 años

Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles 10 años

Vehículos automotores y computadores 5 años

PARAGRAFO. Se tendrán como activos adquiridos en el año, aquellos que a 31 de diciembre del año anterior figuraban como "maquinaria en montaje", "construcciones en curso" y "activos fijos importados en tránsito" y que se incorporen como activos fijos utilizables durante el respectivo período.

ARTICULO 3o DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS FIJOS AJUSTADOS POR INFLACION HASTA EL AÑO GRAVABABLE DE 1991

Para determinar la deducción anual por concepto de depreciación se tomará: para el primer año el valor de adquisición más las adiciones y gastos necesarios para ponerlo en condiciones de servicio, incluidos los impuestos de...

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