Decreto 1843 de 1991, por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del . - 10 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359497030

Decreto 1843 de 1991, por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del .

Número de Boletín46340

10/11/2003El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el contenido del artículo 11 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así:

"Artículo 11. Del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas. El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas, tendrá carácter de asesor técnico permanente del Sistema de Protección Social; se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de sus organismos adscritos, así:

  1. Un representante del Viceministerio de Salud y Bienestar.

  2. Un representante de la Dirección General de Salud Pública.

  3. Un representante de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.

  4. Un representante del Grupo de Promoción y Prevención.

  5. Un representante del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres.

  6. Un representante del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

  7. Un representante del Instituto Nacional de Salud.

Parágrafo 1º. El Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales.

Parágrafo 2º. La Secretaría del Consejo estará a cargos representante del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 3º. Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada sesión".

Artículo 2º Modifíquese el contenido del artículo 12 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así:

"Artículo 12. De las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas. Las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas son las siguientes:

  1. Estudiar y evaluar respecto de plaguicidas, los informes sobre problemas, actividades, iniciativas o sugerencias de las Direcciones Territoriales de Salud y los...

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