Decreto 2350 de 1991, por el cual se reglamenta la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”. - 14 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359497078

Decreto 2350 de 1991, por el cual se reglamenta la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”.

Número de Boletín40582

“El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

DECRETA:

ART. 1º

—El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incómex, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior es el organismo competente para registrar los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos.

El registro será dado de conformidad con lo establecido en el presente decreto y de acuerdo con las políticas de desarrollo tecnológico dictadas por el Ministerio de Desarrollo Económico.

PAR.—El registro de los contratos de que trata el presente artículo será automático, una vez se hayan cumplido los requisitos de que trata el artículo 2º del presente decreto. El Consejo Superior de Comercio Exterior podrá determinar los casos en los cuales de manera excepcional se requiere la autorización por parte del comité de servicios y tecnología, establecido por el artículo 30 del .

NOTA: El Instituto de Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, fue suprimido, a partir del 1º de abril de 2000, por el Decreto 2682 de 1999. Debe entenderse que las funciones del Decreto 252 de 1992 son asumidas ahora por el Ministerio de Comercio Exterior.

ART. 2º

—El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, registrará los contratos de que trata el artículo 1º del presente decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Identificación de las partes, con expresa consignación de su nacionalidad y domicilio;

  2. Identificación de las modalidades que reviste la transferencia de tecnología que se importa;

  3. Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología, y

  4. Determinación del plazo de vigencia.

    PAR. 1º—El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no registrará los contratos que contengan alguna de las siguientes cláusulas:

  5. Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva, y

  6. Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras...

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