Decreto 3535 de 2005, por el cual se sustituyen algunos artículos del , por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y, se dictan otras disposiciones - 19 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359497350

Decreto 3535 de 2005, por el cual se sustituyen algunos artículos del , por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y, se dictan otras disposiciones

Número de Boletín46357

19/12/2005/* Font Definitions */

font-face

{font-family:Times;

panose-1:2 2 6 3 5 4 5 2 3 4;

mso-font-charset:0;

mso-generic-font-family:roman;

mso-font-pitch:variable;

mso-font-signature:536902279 -2147483648 8 0 511 0;}

font-face

{font-family:"MS Mincho";

panose-1:2 2 6 9 4 2 5 8 3 4;

mso-font-alt:"\FF2D\FF33 \660E\671D";

mso-font-charset:128;

mso-generic-font-family:modern;

mso-font-pitch:fixed;

mso-font-signature:-1610612033 1757936891 16 0 131231 0;}

font-face

{font-family:"\@MS Mincho";

panose-1:2 2 6 9 4 2 5 8 3 4;

mso-font-charset:128;

mso-generic-font-family:modern;

mso-font-pitch:fixed;

mso-font-signature:-1610612033 1757936891 16 0 131231 0;}

/* Style Definitions */

p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal

{mso-style-parent:"";

margin:0cm;

margin-bottom:.0001pt;

mso-pagination:widow-orphan;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman";

mso-fareast-font-family:"Times New Roman";}

p.MsoPlainText, li.MsoPlainText, div.MsoPlainText

{margin:0cm;

margin-bottom:.0001pt;

mso-pagination:widow-orphan;

font-size:10.0pt;

font-family:"Courier New";

mso-fareast-font-family:"Times New Roman";}

p.CUERPOTEXTO, li.CUERPOTEXTO, div.CUERPOTEXTO

{mso-style-name:"CUERPO TEXTO";

margin-top:1.4pt;

margin-right:0cm;

margin-bottom:1.4pt;

margin-left:0cm;

text-align:justify;

text-indent:14.15pt;

line-height:10.5pt;

mso-pagination:widow-orphan;

tab-stops:center 25.5pt left 2.0cm;

mso-layout-grid-align:none;

text-autospace:none;

font-size:9.5pt;

font-family:Times;

mso-fareast-font-family:"Times New Roman";

color:black;}

p.CENTRAR, li.CENTRAR, div.CENTRAR

{mso-style-name:CENTRAR;

mso-style-parent:"CUERPO TEXTO";

margin-top:1.4pt;

margin-right:0cm;

margin-bottom:1.4pt;

margin-left:0cm;

text-align:center;

line-height:10.5pt;

mso-pagination:widow-orphan;

tab-stops:center 25.5pt left 2.0cm;

mso-layout-grid-align:none;

text-autospace:none;

font-size:9.5pt;

font-family:Times;

mso-fareast-font-family:"Times New Roman";

color:black;}

p.FIRMAS, li.FIRMAS, div.FIRMAS

{mso-style-name:FIRMAS;

margin-top:1.4pt;

margin-right:0cm;

margin-bottom:1.4pt;

margin-left:0cm;

text-align:right;

line-height:10.5pt;

mso-pagination:widow-orphan;

tab-stops:center 25.5pt left 2.0cm;

mso-layout-grid-align:none;

text-autospace:none;

font-size:9.5pt;

font-family:Times;

mso-fareast-font-family:"Times New Roman";

color:black;

font-style:italic;}

page Section1 Artículos 1 a 10

{size:595.3pt 841.9pt;

margin:70.85pt 57.6pt 70.85pt 57.6pt;

mso-header-margin:35.4pt;

mso-footer-margin:35.4pt;

mso-paper-source:0;}

div.Section1

{page:Section1;}

-->

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, el artículo 336 de la Constitución Política y los artículos 2, 21 y 24 de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1° Sustituir el artículo 1 del Decreto 3535 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 1° Porcentajes mínimos de operaciones en línea y en tiempo real

Los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance que se suscriban a partir de la vigencia del presente decreto, deben establecer como una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real en los porcentajes y de acuerdo con la gradualidad que a continuación se señala:

  1. Para el segundo año de ejecución al menos el treinta y cinco por ciento (35%) de las operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance;

  2. Para el tercer año al menos el setenta por ciento (70%) de las operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance y;

  3. Para el cuarto y quinto año y, para las posteriores concesiones, durante toda su vigencia, al menos el noventa por ciento (90%) de las operaciones de colocación de apuestas permanentes.

Artículo 2° Publicidad estudios de mercado

Los estudios de mercado de que trata el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 2 del Decreto 3535 de 2005, forman parte integrante de los pliegos de condiciones de los procesos licitatorios que tienen por objeto adjudicar mediante concesión la operación del juego de apuestas permanentes o chance en una determinada jurisdicción territorial y de los respectivos contratos de concesión y, por tanto deberán sujetarse a los requisitos de publicidad de que trata la Ley 80 de 1993, el Decreto 2170 de 2002 y demás normas reglamentarias.

Artículo 3° Revisión estudios de mercado

La entidad concedente de la operación del juego de apuestas permanentes o chance, sin perjuicio del estudio de mercado previo a la convocatoria de la licitación pública correspondiente, podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR