Decreto 3592 de 2010, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005. - 29 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498458

Decreto 3592 de 2010, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005.

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S. A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;

Que el término de liquidación del Banco Cafetero S. A. ha sido modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008, el artículo 1° del Decreto 1911 de 2009, el artículo 1° del Decreto 4707 de 2009, el artículo 1° del Decreto 1040 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 2669 de 2010, señalando este último que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S. A., en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2010;

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con el radicado BCenL-GL-07032 del 6 de septiembre de 2010, el doctor Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la liquidación;

Que en desarrollo de la actividad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así...

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