Decreto 900 de 2010, por medio del cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se derogan otras disposiciones" - 17 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498554

Decreto 900 de 2010, por medio del cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se derogan otras disposiciones"

Número de Boletín46340

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Políticay el artículo 5° de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada mediante la Ley 1207 de 2008 y la Ley 181 de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política, establece que "el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano".

Que la Ley 181 de 1995, establece como uno de los objetivos rectores del Estado garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, velar porque la práctica deportiva este exenta "...de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias".

Que mediante la Ley 1207 de 2008, Colombia adhirió a la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la Cultura, UNESCO, en París, el19 de octubre de 2005".

Que el artículo 5 de la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la Cultura, UNESCO, en París, el19 de octubre de 2005" y adoptada por la Ley 1207 de 2008dispone que "Todo Estado parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentarias, políticas o disposiciones administrativas".

Que el artículo 2 de la citada Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, establece que las definiciones empleadas "han de entenderse en el contexto del Código Mundial Antidopaje" y enfatiza que en caso de conflicto prevalecerán las de la Convención.

Que el artículo 2, numeral 6°, de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, define "Código" como "el Código Mundial Antidopaje adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje el 5 de marzo de 2003 en Copenhague y que figura en el Apéndice 1 de la presente Convención".

Deporte, define el "control antidopaje", como "el proceso que incluye la planificación de controles, la recogida y manipulación de muestras, los análisis de laboratorio, la gestión de los resultados, las vistas y las apelaciones",

Que el Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - ha sido reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje - AMA - WADA - como la Organización Antidopaje de Colombia, por ser firmante de la Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte y el Código Mundial Antidopaje.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

RESPONSABILIDADES EN LA LUCHA ANTIDOPAJE

Artículo 1° _ Responsabilidades de la Organización Nacional Antidopaje. El Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES, entidad reconocida por la Agencia Mundial Antidopaje como la Organización Antidopaje de Colombia, será responsable de hacer cumplir las normas y directrices antidopaje

Para lograr este propósito debe:

  1. Adoptar y poner en práctica las políticas y normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje - AMA - WADA.

  2. Exigir a las entidades y organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, así como a los dirigentes, deportistas y su personal de apoyo, el acatamiento de las normas antidopaje.

  3. Cooperar y articular acciones con la Agencia Mundial Antidopaje - AMA - WADA, las Federaciones Deportivas Internacionales y otras Organizaciones Antidopaje.

  4. Fomentar los Controles entre Organizaciones Antidopaje.

  5. Promover la investigación antidopaje.

  6. Planear, coordinar, implementar y monitorear los controles al dopaje de conformidad con las normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos y las normas internacionales para los controles.

  7. Autorizar la realización de controles antidopaje.

  8. Efectuar la gestión de los resultados reportados por el laboratorio de control dopaje acreditado, cuando el Instituto haya sido el responsable del proceso de toma de muestras, de conformidad con las normas antidopaje.

  9. Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de apoyo, que haya cometido una infracción a las normas antidopaje.

  10. Hacer seguimiento a todas las infracciones a las normas antidopaje bajo su jurisdicción y poner en conocimiento de la Agencia Mundial Antidopaje - AMA - WADA, ras Federaciones Deportivas Internacionales y otras Organizaciones Antidopaje, las sanciones impuestas a las infracciones antidopaje que presuntamente se apartan de los contenidos del Código Mundial Antidopaje y demás normas, para su revisión y trámite pertinente.

  11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y las demás normas, por parte de los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, como condición para la celebración de convenios de cofinanciación.

1) Planear, implementar y monitorear programas de información, prevención y educación antidopaje.

Artículo 2° _ Responsabilidades del Comité Olímpico Colombiano y del Comité Paralímpico Colombiano. El Comité Olímpico Colombiano y el Comité Paralímpico Colombiano, deberán:
  1. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje.

  2. Exigir a las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas, la adopción y el cumplimiento de las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje.

  3. Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de apoyo, que haya cometido una infracción a las normas antidopaje.

  4. Suspender la financiación a las federaciones deportivas nacionales afiliadas, que no respeten las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y las demás normas.

  5. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje, para que los deportistas seleccionados para participar en los eventos del ciclo olímpico, estén disponibles para la realización de los procesos de control antidopaje.

  6. Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la comisión de las infracciones antidopaje indicadas en el artículo segundo numeral tercero de la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008.

  7. Fomentar la educación antidopaje.

Artículo 3° _ Responsabilidades de las Federaciones Deportivas Nacionales. Las Federaciones Deportivas Nacionales, deberán:
  1. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje.

  2. Adoptar en sus reglamentos las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje.

  3. Reconocer y respetar el resultado de una infracción a las normas antidopaje, proferido por la respectiva Federación Internacional u otro signatario del Código Mundial Antidopaje y de las demás normas antidopaje.

  4. Instar a sus deportistas, personal de apoyo y organismos afiliados al cumplimiento de las normas antidopaje, haciendo una amplia divulgación e ilustración de las mismas.

  5. Informar a la Organización Nacional Antidopaje sobre la comisión de las infracciones antidopaje indicadas en el artículo segundo numeral tercero de la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte, adoptada por la Ley 1207 de 2008.

  6. Mantener actualizados los registros de sus deportistas y suministrar esta información a la Organización Nacional Antidopaje cuando le sea requerida.

  7. Designar al interior de la Federación, un responsable logístico que apoye las actividades de la Organización Nacional Antidopaje.

Artículo 4° _ Responsabilidades de los deportistas. Los deportistas son responsables de:
  1. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje.

  2. Conocer, respetar y cumplir las políticas antidopaje, el Código Mundial...

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