Decreto 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
Número de Boletín | 46340 |
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Con el fin de alcanzar los propósitos de la política pública de competencia señalados en el artículo 3° de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio debe contribuir, por medio de conceptos no vinculantes, a que los actos administrativos expedidos por las autoridades de regulación alcancen los objetivos de política pública previstos en las leyes sin imponer restricciones indebidas a la libre competencia.
Resulta necesario determinar las autoridades regulatorias que están sujetas al deber que impone el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y establecer unos criterios objetivos y un procedimiento para que las autoridades que se propongan expedir actos administrativos con fines regulatorios puedan identificar los efectos indebidamente restrictivos de la libre competencia y de esa manera puedan tener certeza acerca de si deben o no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de esa naturaleza.
Adicionalmente, para hacer efectivo el mandato del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, es necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio, como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, cuente con unos criterios uniformes con base en los cuales puedan examinar la incidencia de los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios sobre la libre competencia en diferentes sectores de la economía.
DECRETA:
El presente decreto establece las autoridades que deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo que se propongan expedir con fines de regulación, así como las reglas aplicables para que esta entidad pueda rendir concepto previo acerca de la potencial incidencia de la regulación sobre la libre competencia económica en los mercados, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
Para los fines a que se refiere el artículo 7| de la Ley 1340 de 2009 deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios que se propongan expedir los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias con o sin personería jurídica, Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica y los establecimientos públicos del orden nacional.
Parágrafo. No estarán sujetos al presente decreto los organismos y entidades a que se refiere el artículo 40 de la Ley 489 de 1998.
Las autoridades indicadas en el artículo 2° del presente decreto deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo con fines de regulación que...
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