Decreto 2780 de 2010, por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT). - 3 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498782

Decreto 2780 de 2010, por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 45 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con las leyes 387 de 1997 y 1106 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 387 de 1997, es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado;

Que el artículo 3° de la Resolución 250 de 2003 emitida por la Defensoría del Pueblo establece como función específica de ese organismo, la facultad de promover y apoyar la formulación e implementación de un Sistema Nacional de Prevención de Violaciones Masivas de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario;

Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1106 de 2006, los Gobernadores y Alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden público, y las posibles violaciones a los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario;

Que el Decreto 250 de 2005, por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, establece que para la coordinación, verificación de los informes de riesgo emanados de la Defensoría del Pueblo y la orientación de recomendaciones integrales pertinentes a las diferentes autoridades estatales nacionales o locales, el CIAT deberá diseñar protocolos y rutas de acción para coordinar las medidas preventivas y protectivas, así como poner en marcha mecanismos de seguimiento a las respuestas generadas ante la situación de riesgo y vulnerabilidad de las zonas objeto de alerta;

Que mediante el Decreto 2862 del 27 de julio de 2007, se conformó y reglamentó el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT);

Que la Honorable Corte Constitucional en el Auto 08 de 2009, de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, se refiere en el numeral III.5.1, a los vacíos protuberantes en la política de prevención del desplazamiento y particularmente en lo que compete al CIAT, señala... "continúa faltando el desarrollo de un sistema nacional de prevención del desplazamiento propiamente dicho que, entre otras cosas… (iv) supere el análisis puramente coyuntural activado por los informes de riesgo presentados por la Defensoría del Pueblo; (v) establezca mecanismos y protocolos técnicos para desvirtuar objetivamente los informes de riesgo; (vi) permitan mantener por un tiempo prudencial las medidas de protección a bienes y personas, así no se declare la alerta temprana; (vii) cuente con un sistema de información adecuado para valorar los riesgos, que tenga en cuenta otros sistemas de seguimiento existentes sobre la evolución del conflicto armado y el orden público y sobre violaciones de derechos humanos, de tal manera que sea posible establecer mecanismos adicionales para la prevención del desplazamiento… (ix) retroalimente el sistema de protección individual a líderes y personas desplazadas a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia; y (x) dé una respuesta estatal oportuna, coordinada y efectiva ante los informes de riesgo señalados por la Defensoría del Pueblo y ante las declaratorias de alerta temprana que emita el CIAT";

Que el Decreto 4530 de 2008 le asigna al Ministerio del Interior y de Justicia (artículo 1°), la función de formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los Derechos Humanos; así como (artículo 3°) formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de seguridad, convivencia ciudadana y la protección de los Derechos Humanos en coordinación con las...

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