Decreto 1289 de 2010, por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con la rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones. - 19 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499006

Decreto 1289 de 2010, por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con la rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, el artículo 336 de la Constitución Política y los artículos y 24 de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Los derechos de explotación, tanto para los contratos vigentes como ,para los que se firmen a partir del presente decreto, corresponden al 12% de los Ingresos Brutos obtenidos según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001.

ARTICULO SEGUNDO RENTABILIDAD MÍNIMA

La rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance, para cada jurisdicción territorial, se establecerá como criterio de eficiencia y obligación contractual en todos los contratos de concesión, y corresponde al mínimo de ingresos brutos que deben generar los operadores del juego durante la vigencia del respectivo contrato, de manera que se sostengan las ventas y se procure su crecimiento como arbitrio rentístico para la salud.

Esos ingresos brutos mínimos los señalarán las entidades concedentes en los estudios previos del proceso licitatorio y en los respectivos contratos, con fundamento en la información que suministre la Superintendencia Nacional de Salud proveniente del promedio de los datos reportados por los operadores del juego a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real, siempre que el reporte sea del cien por ciento (100%) de las apuestas y transacciones, mas un porcentaje de crecimiento proyectado que la Superintendencia establezca para cada año de la concesión, que se determina por la variación nominal del Producto Interno Bruto Nacional (PIB) según las proyecciones macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional.

Para la determinación del correspondiente promedio, la Superintendencia Nacional de Salud usará los datos de los últimos seis (6) meses anteriores a esa determinación. Esos datos estarán permanentemente auditados, controlados y certificados por la Superintendencia Nacional de Salud, en su fiabilidad y en su cobertura.

Si los operadores de apuestas permanentes no tienen sistematizada en línea y en tiempo real su operación al cien por ciento (100%), o si el reporte a la Superintendencia Nacional de Salud no es del total de las apuestas...

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