Decreto 2636 de 2004, por el cual se reglamenta la medida de exclusión de activos y pasivos de establecimientos de crédito. - 29 de Noviembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499014

Decreto 2636 de 2004, por el cual se reglamenta la medida de exclusión de activos y pasivos de establecimientos de crédito.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín41120

13/08/2004El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los artículos 48, 52, 113, 114 numeral 1, 320, y 326 numerales 5 y 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º Procedencia y alcance de la medida

De conformidad con el numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la exclusión de activos y pasivos es una medida cautelar que procede, a juicio del Superintendente Bancario y previo concepto del Consejo Asesor de la Superintendencia Bancaria, para prevenir que un establecimiento de crédito incurra en causal de toma de posesión o para subsanarla, o que se adopta para complementar una medida de toma de posesión, y que tiene por objeto la transferencia de bienes de propiedad de la entidad sobre la que recae la medida, así como la cesión de pasivos a cargo de la misma.

Artículo 2º Coordinación interinstitucional

Con el fin de garantizar la coordinación interinstitucional entre la Superintendencia Bancaria y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, que debe preceder a la adopción de la medida de exclusión de activos y pasivos, y establecer las implicaciones financieras que se pueden derivar para el Fondo por la implementación de la misma, así como para determinar las acciones que sería necesario desplegar en forma previa y los estimativos de tiempo requeridos para el efecto, se adelantarán las actuaciones que sean-necesarias entre la Superintendencia Bancaria y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras previo a la adopción de la medida de exclusión de activos y pasivos, debe producir un informe con destino a la Superintendencia Bancaria que contenga el concepto del Fondo sobre la procedencia de la medida, desde el punto de vista de las implicaciones financieras de la misma respecto del patrimonio del Fondo y respecto de la viabilidad de su implementación, en lo relacionado con la adjudicación de los pasivos que serían objeto de exclusión y la relación de correspondencia entre estos y los activos materia de exclusión, conforme a la información disponible. La Superintendencia Bancaria considerará el informe enviado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con base en este y a su juicio determinará la procedencia de la medida.

La Superintendencia Bancaria pondrá a disposición del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras la información de que disponga y que pueda ser relevante para el cumplimiento de las actuaciones a cargo del Fondo, sin perjuicio de la que este le solicite para el efecto.

Parágrafo 1º. Teniendo en cuenta su carácter de medida cautelar, la resolución mediante la cual la Superintendencia Bancaria ordene a un establecimiento de crédito adelantar la medida de exclusión de activos y pasivos será de cumplimiento inmediato y se notificará personalmente al representante legal o, si no fuere posible, mediante aviso que se fijará en las oficinas de la administración del domicilio social de la entidad. En consecuencia, el recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida.

Parágrafo 2º. Los administradores de la entidad sujeto de la medida de exclusión de activos y pasivos deberán prestar la más amplia colaboración a las autoridades para la ejecución de las decisiones adoptadas y ningún acto dispositivo sobre los activos o pasivos excluidos, diferente a la transferencia que de los mismos debe hacerse conforme a la orden impartida, podrá realizarse válidamente a partir de la notificación de la decisión que la ordena, sin la autorización expresa y escrita del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Cualquier información de que dispongan los administradores y que corresponda a situaciones que puedan afectar en cualquier sentido el cumplimiento de la medida, deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del Fondo de Garantías de Instituciones Financi eras.

Artículo 3º Reglas por las cuales se rige la exclusión de activos y pasivos

La medida de exclusión de activos y pasivos se adelantará dando cumplimiento a las siguientes reglas:

  1. Pasivos a excluir: De conformidad con el artículo 113, numeral 11, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero son objeto de exclusión los pasivos originados en la captación de depósitos del público a la vista o a término, que son aquellos cubiertos por el seguro de depósitos que administra el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

    En caso de que la Superintendencia Bancaria, dentro del marco de sus facultades...

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