Decreto 1737 de 2005, por el cual se modifica el y se dictan otras disposiciones. - 27 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499162

Decreto 1737 de 2005, por el cual se modifica el y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46494

27/12/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las c onferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase al artículo 3° del Decreto 1737 de 2005, un parágrafo, así:

Parágrafo 2°. Los médicos responsables de la prestación de servicios habilitados en medicina alternativa y terapias complementarias de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud, podrán elaborar y dispensar en sus consultorios y exclusivamente a sus pacientes, los medicamentos homeopáticos magistrales o medicamentos homeopáticos oficinales, que requiera el tratamiento prescrito.

Artículo 2° De los requisitos para la preparación de medicamentos magistrales o medicamentos homeopáticos oficinales no estériles en consultorio

Para elaborar y dispensar medicamentos homeopáticos magistrales o medicamentos homeopáticos oficinales, se debe cumplir además de los requerimientos exigidos para la habilitación del servicio, de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, los siguientes:

  1. Un espacio seguro de labor independiente dentro del consultorio, destinado para la preparación de medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales, con adecuada iluminación y ventilación natural y/o artificial y deberá conservar la temperatura teniendo en cuenta las especificaciones establecidas en la normatividad vigente;

  2. La superficie donde se realice la dilución debe ser lavable;

  3. Un lavamanos;

  4. Poceta para el lavado del material, el cual es diferente del lavamanos, aplica en aquellos casos en los que los médicos preparen las alcoholaturas, pueden estar ubicadas en un sitio diferente al consultorio;

  5. Los elementos o dispositivos médicos necesarios para realizar las preparaciones de medicamentos homeopáticos magistrales u oficinales, deberán contar con los respectivos registros sanitarios del Invima, de conformidad con el Decreto...

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