Decreto 4488 de 2005, por medio del cual se establece un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas a la vida civil. - 5 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499882

Decreto 4488 de 2005, por medio del cual se establece un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas a la vida civil.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46113

05/12/2005El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el ordinal 2 del artículo , el numeral 9 del artículo 12 y el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 65 de la Ley 418 de 1997,

CONSIDERANDO:

La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, tiene por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y las libertades de los individuos y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, con el fin de lograr condiciones de igualdad real y proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social.

El artículo 65 de la Ley 418 de 1997, prevé que las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley, con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma colectiva o individual podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción económica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional;

Que uno de los objetivos de la Ley 160 de 1994 consiste en promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina;

Que con el objeto de dar cumplimiento a los fines de utilidad pública e interés social definidos en la citada ley, corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, de conformidad con la ley adquirir mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen voluntariamente, o por expropiación, tierras y mejoras rurales en beneficio de personas respecto de las cuales el Gobierno Nacional haya establecido programas especiales para tal fin,

DECRETA:

Artículo 1° Naturaleza del Programa

Establécese un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma individual o colectiva, en el marco del proceso de paz que...

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