Decreto 4436 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario. - 7 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499934

Decreto 4436 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Número de Boletín46115

07/12/2005El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece que, en el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto sobre las ventas los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2;

Que mediante Resolución 1250 de 2005 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones introdujo varias modificaciones al régimen tarifario, a la aplicación de subsidios y contribuciones, a las fórmulas tarifarias y a la medición y facturación del servicio de telefonía pública básica local;

Que el artículo 5.4.1 de la Resolución 1250 de 2005 establece que la tasación, tarificación y facturación del consumo del servicio de la telefonía pública básica conmutada local y el componente local de la telefonía pública básica conmutada local extendida para cada uno de los usuarios, se realiza mediante un método de tasación que permite determinar el consumo real del servicio en unidades de tiempo no superiores al minuto, es decir, por minuto redondeado, o en segundos de la llamada completada;

Que el artículo 11 de la resolución en mención establece como plazo máximo de implementación de las medidas definidas en el artículo 5.4.1 ibídem, el 1° de enero de 2006, por parte de los operadores de la telefonía pública local conmutada y de la pública local conmutada extendida;

Que por lo anterior, se hace necesario establecer una equivalencia entre minutos e impulsos para efectos de determinar la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario para el servicio telefónico local, en beneficio de los usuarios de los estratos 1 y 2, cuando se efectúen las modificaciones establecidas por la Resolución 1250 de 2005;

Que de conformidad con los estudios y análisis efectuados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, los cuales se encuentran certificados por su Director Ejecutivo, un impulso equivale a uno punto tres (1.3) minutos de conversación, según el promedio nacional;

Que como consecuencia de la anterior equivalencia, la exclusión del impuesto sobre las ventas establecida en el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR