Decreto 284 de 1973, por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado. - 22 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359500130

Decreto 284 de 1973, por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47092

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1o., liberal b) de la Ley 15 de 1972, y

CONSIDERANDO:

  1. Que se ha expedido el decreto por medio del cual se elevan las remuneraciones de los funcionarios a los cuales se refiere la Ley 15 de 1974, y que en guarda del equilibrio presupuestal es preciso adoptar las medidas necesarias para atender las erogaciones correspondientes;

  2. Que según los estimativos realizados es preciso reajustar el impuesto de timbre y papel sellado nacionales en sus diversos elementos en forma que produzca hasta la cuantía necesaria para cubrir el monto global del reajuste de las asignaciones de la Rama Jurisdiccional, y las demás contempladas en la Ley 15 de 1972,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Los impuestos nacionales de papel sellado y timbre nacional estarán regulados por las disposiciones del presente decreto.
CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

IMPUESTO NACIONAL DE PAPEL SELLADO.

ARTÍCULO 2o TARIFA. El valor de cada hoja de papel sellado será de seis pesos ($ 6.00) y el destinado al uso en el exterior será de US$ 2.00 o su equivalente en moneda extranjera por cada hoja.
ARTÍCULO 3o HECHOS GRAVADOS

Se extenderán en papel sellado:

  1. - Los escritos y actuaciones que se dirijan o se surtan ante los funcionarios, autoridades y organismos que integran o hacen parte de las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional del Poder Público, del Ministerio Público y de las autoridades fiscales, en lo nacional y en todas las entidades territoriales de la República.

  2. - Los documentos públicos y privados en los cuales se haga constar la constitución, modificación o extinción de obligaciones convencionales. Se exceptúan las simples constancias o atestaciones sobre fidelidad de una copia, o referentes a informes de secretaría con respecto al cumplimiento de trámite en las actuaciones judiciales o administrativas.

  3. - Las copias, extractos y certificados que expidan los Notarios y otros funcionarios públicos y los que expidan las autoridades eclesiásticas relativas al estado civil de las personas. No se consideran certificaciones gravables las constancias o boletines que los funcionarios oficiales acostumbran expedir con el objeto de acreditar permanencia, para el cobro de viáticos.

  4. - Las actuaciones que se surtan en las Cámaras de Comercio y ante los Tribunales de Arbitramento.

PARÁGRAFO. Se prohíbe a los Notarios y a quienes hagan sus veces, y a los funcionarios públicos expedir copias en papel común de los actos a que se refiere este artículo, salvo que sean solicitados por entidades de Derecho Público con destino a actuaciones exentas, en cuyo caso se dejará constancia en el documento, del uso a que se destina la copia.

ARTÍCULO 4o EXENCIONES

Están exentos del impuesto del papel sellado:

  1. - Las actuaciones oficiales de los organismos internacionales y de las Misiones, Embajadas y Consulados acreditados ante el Gobierno colombiano.

  2. - Todos los documentos que se relacionen con la aplicación de las leyes laborales o de las que regulan las relaciones de servicio entre las entidades de Derecho Público y sus funcionarios inclusive los que se produzcan con motivo del ingreso del personal, pago de salarios o sueldos, excusas, licencias y renuncias.

  3. - Las actuaciones en el proceso penal, inclusive la acción civil que se ejercite dentro del mismo proceso y las que adelanten en asuntos de policía correccional.

  4. - Las actuaciones en los juicios civiles de mínima cuantía, y en los juicios de sucesión de que conocen los Jueces Municipales.

  5. - Las actuaciones en los juicios de amparo de pobreza, las de quienes obtengan este beneficio, y las del juez en cuanto resuelva solicitudes del amparado.

  6. - Las cuentas que deban rendir los depositarios judiciales, los administradores concordatarios y los síndicos de la quiebra.

  7. - Las actuaciones que se adelanten ante los Juzgados de Menores.

  8. - Las actuaciones relativas al simple ejercicio del derecho de petición y las quejas o denuncias que se formulen contra los funcionarios públicos.

  9. - Las actuaciones de los funcionarios oficiales en interés público o social, o en beneficio de las entidades de Derecho Público.

  10. - Las actuaciones que adelanten y los documentos que otorguen en campaña los miembros de la fuerza pública.

  11. - Las actuaciones de las personas jurídicas que funcionen exclusivamente en objetivos de beneficencia pública.

  12. - Los libros que se lleven en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, los de registro del estado civil de las personas y los libros de registro de las Cámaras de Comercio y de las oficinas que hagan sus veces.

  13. - Los protocolos de los Notarios de los lazaretos y las copias que de ellos se expidan.

  14. - Las actuaciones que promueven los asilados en los lazaretos.

  15. - Los escritos que los recluidos en las cárceles dirijan a las entidades de Derecho Público de carácter administrativo.

  16. - Las matrículas y los títulos que extiendan los establecimientos de educación.

  17. - Las diligencias sobre autenticación de documentos exentos del impuesto de papel sellado.

  18. - Las cuentas por manejo de caudales públicos que deban rendirse ante las Contralorías de las entidades de Derecho Público, las actuaciones que se originen en las glosas de observaciones que formulen dichas oficinas y las actuaciones gubernativas en los juicios de cuentas.

  19. - Las cuentas de cobro que se presenten en las entidades de Derecho Público y las órdenes de pago que éstas expidan.

  20. - Las libranzas y pagarés a cargo de las entidades de Derecho Público o de personas exentas.

  21. - Las cartas de crédito, letras de cambio, cheques, cédulas o títulos capitalización, títulos de acciones o bonos, pólizas de seguros, comprobantes de depósitos a la orden y a término en los bancos o en los almacenes generales de depósito, comprobantes de consignación, recibos, facturas, vales, cuentas de cobro y títulos al portador usuales en el comercio.

  22. -Los documentos de identificación y los necesarios para la expedición de los mismos.

  23. - Los certificados de estar en paz y salvo con impuestos y contribuciones.

  24. - Los informes y certificados que se expidan con fines exclusivos de estadísticas o control de impuestos y contribuciones.

  25. - Los contratos de cuenta corriente bancaria.

  26. - Los documentos, actuaciones y diligencias para los cuales está permitido el uso de papel común por las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

IMPUESTO NACIONAL DE TIMBRE.

ARTÍCULO 5o OBJETOS DE IMPOSICIÓN

Causan impuesto de timbre nacional de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso:

  1. - Las cartas de naturalización, $ 15.00

  2. - Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país $ 200.00. Las revalidaciones $ 50.00 por cada año.

  3. - Los pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos $ 30.00. Las revalidaciones $ 5.00.

  4. - Los pasaportes colectivos que se expidan a grupos constituidos por diez o más personas y con fines docentes, artísticos, turísticos o deportivos para un solo viaje al exterior $ 100.00 por cada persona.

  5. - Los pasaportes para estudiantes que viajen al exterior con el fin de realizar estudios cuya conveniencia para el país sea certificada por una entidad de Derecho Público competente $ 100.00. Las revalidaciones $ 40.00.

  6. - Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 3270 de 1953, $ 100.00. Las revalidaciones $ 20.00 por cada año.

  7. - Toda visa ordinaria de residente para entrar al país, $ 39.00. Se exceptúa a los extranjeros cuyos países hayan firmado convenios especiales con Colombia a base de reciprocidad equivalente. En ningún caso el valor de la visa expedida en el país será inferior al de la expedida en el extranjero.

  8. - Las visas temporales $ 5.00. El precio se establece conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.

  9. - Las visas colectivas que se expidan a favor de agrupaciones de carácter docente, artístico, turístico o deportivo con una validez máxima de seis meses $ 10.00 por cada persona. El precio se determinará en la forma estipulada en los numerales anteriores.

  10. - Las copias, extractos y certificados que expidan los funcionarios oficiales, $ 5.00 cada hoja. Se incluyen las copias notariales de toda clase, inclusive la primera copia.

    Las copias y certificados que expidan los funcionarios del sector educativo o con destino a ellos o a planteles de enseñanza $ 2.00.

  11. - Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público, por concepto de impuestos o contribuciones $ 10.00 cada uno. Si el certificado se expide a nombre de varias personas $ 10.00 por cada persona.

  12. - Las traducciones oficiales $ 30.00 por cada hoja.

  13. - Las diligencias de autenticación e publicaciones oficiales $ 15.00.

  14. - La autenticación o reconocimiento de firmas que se efectúen dentro del país por o ante funcionarios de carácter oficial, $ 10.00 por cada apersona cuya firma se reconozca o autentique.

    La autenticación de los certificados de estudios que expidan los establecimientos de enseñanza, $ 2.00.

  15. - La autenticación o reconocimiento de firmas por o ante Cónsules colombianos, $ 5.00 por cada persona cuya firma se reconozca o autentique.

  16. - Toda certificación expedida en el exterior por funcionarios diplomáticos o consulares colombianos $ 5.00.

  17. - Toda diligencia de presentación personal ante funcionarios oficiales de documentos destinados a personas o entidades de carácter privado, $ 1.00.

  18. - Cada copia extra de facturas consulares, conocimiento de embarque o guías aéreas, $ 2.00.

  19. - Las copias, extractos o certificados de las actas eclesiásticas sobre el estado civil de las personas y las...

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