Decreto 1708 de 1992 - 14 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359529682

Decreto 1708 de 1992

Número de Boletín40582

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

POR EL CUAL SE HABILITA UN TERMINO Y SE ESTABLECEN REQUISITOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO ADUANERO PARA VEHICULOS.

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de la Sentencia número C-511 de septiembre 3 de 1992 de la Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en el numeral 7° del artículo 61 de la Ley 49 de 1990, el Gobierno expidió el Decreto-ley 1751 del 4 de julio de 1991, por el cual se establecen mecanismos de saneamiento aduanero, para quienes declaren mercancías que hubieren ingresado al país con anterioridad al 1° de septiembre de 1990 y que se encuentren en situación de incumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen aduanero;

Que en ejercicio de las mismas facultades extraordinarias, el Gobierno expidió el Decreto-ley 2183 de septiembre 19 de 1991,Que de igual manera, en uso de las citadas facultades, el Gobierno expidió el Decreto-ley 2250 del mismo año, mediante el cual se modificó el parágrafo primero del artículo 1° del Decreto-ley 1751 de 1991, reduciendo el plazo para presentar la Declaración de Saneamiento en el caso de vehículos, del 31 al 2 de octubre de 1991;

Que en el artículo 2° de la parte resolutiva de la Sentencia número C-511 de septiembre 3 de 1992 aprobada por Acta número 70, expediente D-034, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto-ley 2250 de 1991 y resolvió:

"Ordénase al Gobierno habilitar un término de veintinueve (29) días calendario, equivalente al mismo que los tenedores de vehículos dejaron de gozar a raíz de la expedición del Decreto-ley 2250 de 1991, para los efectos de lo previsto en los artículos 1° y siguientes del Decreto-ley 1751 de 1991. El Gobierno deberá establecer los requisitos, procedimientos y demás cautelas necesarias para evitar que personas diferentes a las originalmente amparadas por la norma de saneamiento, se favorezcan con la misma".

El Gobierno, en consecuencia, procede a acatar lo ordenado por la sentencia en mención mediante las siguientes disposiciones,

DECRETA:

Artículo 1° Habilítase por veintinueve (29) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el término para presentar la Declaración de Saneamiento de que trata el Decreto-ley 1751 de 1991, para los vehículos que hayan ingresado al país con anterioridad al 1° de...

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