Decreto 3269 de 2009 - 29 de Noviembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359559754

Decreto 3269 de 2009

Número de Boletín41120

Que En Los Términos del Inciso Tercero del Artículo 10 del Decreto 1772 de 1994, la Desafiliación Automática No Liberaba Al Empleador de la Obligación de Pagar Las Cotizaciones Correspondientes Al Tiempo Durante El Cual Permanece Desafiliado del Sistema General de Riesgos Profesionales, Aportes Que Fueron Recaudados Por Las Administradoras y Contabilizados En la Subcuenta 235730 Cotización Sanción de Acuerdo A Las Instrucciones Impartidas Por la Superintendencia Financiera

Que es necesario que el Gobierno Nacional establezca el destinatario de las sumas recaudadas a titulo de cotización-sanción.

Que de acuerdo al articulo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994, el Fondo de Riesgos Profesionales podrá recibir recursos a cualquier titulo,

DECRETA

Artículo 1° Adicionase el artículo 4° del Decreto 600 de 2008 con el siguiente parágrafo:

. PARÁGRAFO. Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales ISS trasladar como parte de la operación, el valor de la cotización sanción, el cual se calculará de acuerdo con el valor promedio de dicho concepto por trabajador afiliado en las compañías de seguros de vida que operen como Administradoras de Riesgos Profesionales en la fecha de traslado. Dicho valor promedio se multiplicará por el número de trabajadores afiliados que se trasladaron del lSS a La Previsora Vida SA Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros SA El monto así calculado deberá ser trasladado a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros SA y deberá ser registrado en el rubro de cotización sanción.

Artículo 2º Las Administradoras de Riesgos Profesionales dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán determinar el monto de la cotización sanción contabilizada a partir de 1994 y hasta el mes de marzo de 2004 y deberán...

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