Decreto 3692 de 2004, por el cual se designa Superintendente Bancario ad hoc. - 11 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215812

Decreto 3692 de 2004, por el cual se designa Superintendente Bancario ad hoc.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45729

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que el doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado ante el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 6 de agosto de 2004, se declaró impedido para demandar en acción de lesividad las Resoluciones 1422 a 1440 y 1443 a 1470 de diciembre de 2003, suscritas por el entonces Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Superintendente Bancario ad hoc, mediante las cuales se resolvieron recursos de reposición interpuestos por funcionarios de dicho organismo contra el acto administrativo que contenía la liquidación de cesantías del año 2002, a la luz de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, por considerar que dicho trámite le genera un conflicto de intereses;

Que, además, el doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado ante el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 15 de octubre de 2004, se declaró impedido para votar como miembro del Comité de Conciliación de la Superintendencia Bancaria, la posición que adoptará esa entidad en las diligencias de conciliación para las cuales sea convocada, en relación con la inclusión del 42% como factor salarial en la liquidación de cesantías, demás prestaciones sociales y pagos laborales, durante toda la vida laboral o los últimos años de sus funcionarios y ex funcionarios, por considerar que se encuentra incurso en la primera causal del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es decir, tener un interés directo o indirecto en el proceso;

Que mediante las Resoluciones 2891 y 2893 de 4 de noviembre de 2004 el Ministro de Hacienda y Crédito Público resolvió aceptar los impedimentos manifestados por el Superintendente Bancario;

Que corresponde al Presidente de la República la designación del Superintendente Bancario ad hoc,

DECRETA:

Artículo 1°

Nómbrase a la doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Superintendente Bancario Ad hoc, para demandar en acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR