Decreto 3770 de 2003, por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2004 y se dispone la publicación de la misma. - 26 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201921

Decreto 3770 de 2003, por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2004 y se dispone la publicación de la misma.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45412

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Soci al de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que en la sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 2003 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del salario mínimo legal mensual Vigente para el año 2004 en la suma de trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000.00 moneda corriente);

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°

Acoger la decisión adoptada el día 12 de diciembre del año 2003 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en el sentido de fijar a partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000 moneda corriente).

Artículo 2° Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.
Artículo 3° Este decreto rige a partir del primero (1°)...

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