Decreto 3770 de 2003, por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2004 y se dispone la publicación de la misma.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45412 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Soci al de Derecho;
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";
Que en la sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 2003 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del salario mínimo legal mensual Vigente para el año 2004 en la suma de trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000.00 moneda corriente);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Acoger la decisión adoptada el día 12 de diciembre del año 2003 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en el sentido de fijar a partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000 moneda corriente).
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