Decreto 3770 de 2005, por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001. - 25 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229537

Decreto 3770 de 2005, por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46072

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1 Modifícase el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así:

¿La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta¿.

Artículo 2° Vigencia

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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