Decreto 3800 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998 y el artículo 3° de la Ley 819 de 2003. - 27 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229582

Decreto 3800 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998 y el artículo 3° de la Ley 819 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46074

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Pasivos contingentes provenientes de operaciones de crédito público

Para los efectos del presente decreto se entiende por pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público las obligaciones pecuniarias sometidas a condición, que surgen a cargo de las entidades descritas en el artículo siguiente, cuando estas actúen como garantes de obligaciones de pago de terceros.

El trámite, celebración y ejecución de estas operaciones se someterá a las reglas del parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones reglamentarias y las normas que las modifiquen o adicionen, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 14 de la Ley 185 de 1995, para las contragarantías respecto del otorgamiento de créditos financiados con ingresos incorporados en el Presupuesto General de la Nación y de la garantía por parte de la Nación, y de los demás requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2° Campo de aplicación

El presente decreto se aplicará a los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público cuando quiera que alguna de las siguientes entidades actúe en condición de garante de obligaciones de pago:

  1. La Nación.

  2. Los departamentos, los distritos y los municipios.

  3. Los establecimientos públicos.

  4. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades públicas.

  5. Las sociedades de economía mixta en las que la participación directa o indirecta del Estado sea igual o superior al 50% del capital social.

  6. Las unidades administrativas especiales con personería jurídica.

  7. Las corporaciones autónomas regionales.

  8. Las entidades indicadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo de los órdenes departamental, municipal y distrital.

  9. Las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, en este último caso cuando la participación directa o indirecta del Estado sea superior al 50% del capital social.

  10. Las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios.

  11. Los entes universitarios autónomos de carácter estatal u oficial.

  12. La Comisión Nacional de Televisión.

Artículo 3° Contabilización de los pasivos contingentes

Sin perjuicio de las disposiciones...

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