Decreto 3803 de 2003, por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202083

Decreto 3803 de 2003, por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45416

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 383, 384, 868 y 869 del Estatuto Tributario y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto sobre la renta y complementarios, se aplica el cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º

Por el año gravable 2004 la tabla de retención en la fuente a que se refiere el artículo 383 del Estatuto Tributario, aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la establecida en el artículo 63 de la Ley 863 de diciembre 29 de 2003.

Artículo 2º

Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año inmediatamente anterior, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria inferiores a ochenta y tres millones veintiún mil pesos ($83.021.000), podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior, por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

Cuando se trate del procedimiento de retención número 2, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.

Lo anterior con sujeción a los límites establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 3º

De conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario, los asalariados solo podrán solicitar como disminución de la base de retención uno de los conceptos allí previstos o lo pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior por concepto de costo...

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