Decreto 3930 de 2006, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 934 de 200 - 9 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243625

Decreto 3930 de 2006, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 934 de 200

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46447

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de la citada ley creó ¿... el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen¿;

Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 incluye en el contrato de aprendizaje al estudiante universitario como aprendiz;

Que mediante el Decreto 934 de 2003 se reglamentó el funcionamiento del Fondo Emprender, señalando en su artículo 3° la definición de aprendices;

Que se hace necesario modificar el artículo 3° del Decreto 934 de 2003, con el fin de precisar la definición de aprendiz,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 3° del Decreto 934 de 2003, el cual quedará así:

¿Artículo 3°. Definición de aprendices. Para efectos del presente decreto, entiéndese por aprendices, los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas ¿Jóvenes Rurales¿ y ¿Jóvenes en Acción¿ cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

También se consideran aprendices los...

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