Decreto 3969 de 2005, por el cual se promulga la ¿Convención Internacional contra la Toma de Rehenes¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). - 10 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230011

Decreto 3969 de 2005, por el cual se promulga la ¿Convención Internacional contra la Toma de Rehenes¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín46088

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional mediante Ley 837 del 16 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.252 del 18 de julio de 2003, aprobó la ¿Convención Internacional contra la Toma de Rehenes¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979);

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-405 del 4 de mayo de 2004 declaró exequibles la Ley 837 del 16 de julio de 2003 y la ¿Convención Internacional contra la Toma de Rehenes¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979);

Que el 14 de abril de 2005 Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Adhesión a la ¿Convención Internacional contra la Toma de Rehenes¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 13 de mayo de 2005, de acuerdo con lo previsto en su artículo 18.2;

Que al momento de depositar el instrumento de adhesión, el Gobierno Nacional formuló la siguiente reserva:

¿De conformidad con el artículo 16, párrafo 2º de la Convención, Colombia declara que no se considera vinculada por el párrafo 1° del mismo artículo¿,

DECRETA:

Artículo 1º Promúlgase la ¿Convención Internacional contra la Toma de Rehenes¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la ¿Convención Internacional contra la Toma de Rehenes¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

Convención internacional contra la toma de rehenes

Los Estados Partes en la presente Convención,

Teniendo presente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados,

Reconociendo en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pue blos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General,

Considerando que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional y que, en conformidad con las disposiciones de esta Convención, toda persona que cometa dicho delito deberá ser sometida a juicio o sujeta a extradición,

Convencidos de que existe una necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

1. Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se denominará ¿el rehén¿) o la detenga y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente Convención.

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